Sentencias 173-16-SEP-CC. Sentencia 173-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Jaime Astudillo Romero

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

Quito, D. M., 1 de junio 2016

SENTENCIA N.º 173-16-SEP-CC

CASO N.º 1300-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el doctor Jaime Astudillo Romero en su calidad de rector de la Universidad de Cuenca, en contra de la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163.

    Según lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General, el 14 de septiembre de 2010, certificó que en referencia a la acción N.º 1300-10-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Alfonso Luz Yunes, Patricio Herrera Betancourt y Patricio Pazmiño Freire, mediante auto del 30 de noviembre de 2010, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección.

    De conformidad con lo señalado en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió a la doctora Pamela Martínez Loayza, sustanciar la presente causa.

    La jueza constitucional sustanciadora, mediante providencia, avocó conocimiento de la causa y notificó a las partes procesales la recepción del proceso para los fines correspondientes.

    Decisión judicial impugnada

    El accionante presentó la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163, la cual en su parte medular señala lo siguiente:

    ... En el caso que se juzga se ha probado fehacientemente, la política irregular de la Universidad de Cuenca, por la cual ha violado el Art. 327 de la Constitución que prohíbe toda forma de precarización, la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la entidad empleadora, al suscribir diecisiete contratos ocasionales sucesivos, por un lapso ininterrumpido de nueve años y diez meses (...) la Universidad en forma indebida viene aplicando la modalidad de contratación precaria de trabajo para no extender nombramientos y llamar a concurso de capacidad y méritos, violando el principio constitucional relativo a que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, así como el principio de que nadie puede ser discriminado pretendiendo anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. (...) Con lo que se demuestra que el accionado ha incurrido en una omisión irregular, ilegal e inconstitucional, la que se configura, al no respetarse su derecho a la estabilidad, pretendiendo artificiosamente y en abuso del derecho, mantener su situación laboral precaria, mediante la suscripción de contratos sucesivos de naturaleza ocasional, contrariando la buena fe administrativa, sin que se le haya extendido el nombramiento correspondiente. (...) Las contrataciones sucesivas celebradas entre la Universidad y la actora, vulneran el Art. 327 de la Constitución de la República, que prohíbe expresamente toda forma de precarización , como la intermediación laboral y la tercerización, modalidad que ha suscrito la Entidad para no expedir nombramientos o llamar a concurso público a todas las personas interesadas y no convertirlo en servicios habituales y duraderos como en el presente caso que genera estabilidad laboral en una servidora que tiene la categoría de empleado público de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 de la Constitución de la República. (...) En mérito de lo expuesto esta Sala, ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA’, resuelve: REVOCAR la sentencia subida en grado y aceptar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, por tanto acepta parcialmente la acción de protección propuesta y dispone que el accionante en el plazo de quince días expida a favor de Sonia Elizabeth Lucero Castro el nombramiento definitivo en las mismas condiciones que ha venido desempeñando sus funciones, y que es el que en su caso corresponde...

    Detalle y fundamento de la demanda

    El accionante manifiesta que la señora Sonia Elizabeth Lucero Castro se venía desempeñando, desde el 2 de octubre de 2000, como docente contratada con dedicación a tiempo parcial en el Departamento de Idiomas de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Cuenca; y que el 6 de mayo de 2010 presentó acción de protección en contra de la Universidad de Cuenca reclamando se le garantice el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral a través de la emisión de un nombramiento definitivo en su favor.

    En primera instancia, la acción de protección fue conocida por el Juzgado Segundo de Tránsito del Azuay, el cual mediante sentencia del 1 de junio de 2010, rechaza la acción de protección, señalando que para obtener estabilidad en el servicio público con la expedición de un nombramiento definitivo a su favor necesariamente debe someterse previamente a un concurso de oposición y merecimientos y resultar ganadora del mismo.

    Ante esta situación, la actora presenta recurso de apelación el cual fue conocido por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la que mediante sentencia del 2 de julio de 2010 revoca la sentencia subida en grado y acepta la acción de protección, ordenando que la Universidad de Cuenca en el plazo de quince días emita nombramiento definitivo en favor de la actora.

    Finalmente, el doctor Jaime Astudillo Romero, en calidad de rector de la Universidad de Cuenca presenta acción de protección señalando que la sentencia emitida por los jueces de apelación carece de motivación ya que la misma se basa en una incorrecta interpretación de las normas constitucionales, limitándose exclusivamente a describir los hechos y a citar una serie de disposiciones constitucionales sin establecer la relación entre estas con los hechos antes descritos. Al respecto, el accionante señala lo siguiente:

    ... se irrespeta el principio de Unidad de la Constitución, pues no se la interpreta como sistema o conjunto sino, por el contrario acudiendo a la interpretación de determinadas normas entendidas como individualidad y omite problematizar su entendimiento frente a otras normas constitucionales. De esa forma la sentencia está dedicada a citar normas aplicables solo a una posibilidad (el derecho al trabajo), omitiendo problematizar el caso de manera seria y motivada (desde una perspectiva de técnica jurídica y de interpretación constitucional), ante la entrada en juego de derechos y principios constitucionales, tendencialmente contradictorios, pero sobre todo en virtud de las características materiales del caso, las cuales permiten dilucidar y establecer la interpretación constitucional válida ...

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante sostiene que la decisión judicial objeto de esta acción, ha vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    De conformidad con lo establecido en la demanda, el accionante solicita a la Corte Constitucional, lo siguiente:

    ... solicito a los señores jueces de la Corte Constitucional, declaren en sentencia: 1. La existencia de una acción y omisión inconstitucional en la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2010 en el proceso de acción de protección No. 163-2010 seguido en contra de la UNIVERSIDAD DE CUENCA. 2...

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