Sentencia 176-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por el abogado José Iván Salazar Cuesta

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

Quito, D. M., 1 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 176-16-SEP-CC

CASO N.º 0972-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El abogado José Iván Salazar Cuesta en calidad de procurador judicial de la compañía Kraft Foods Ecuador S. A., y el señor Eduardo Bustos Loaiza, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2012, y del auto dictado del 26 de abril de 2013, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 296-2010.

    El 10 de junio de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, mediante auto dictado el 23 de enero de 2014, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0972-13-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2014, le correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire. El secretario general de la Corte Constitucional, mediante memorando N.º 067-CCE-SG-SUS-2014 del 12 de febrero de 2014, remitió la causa N.º 0972-13-EP.

    Mediante providencia dictada el 11 de mayo de 2016, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y esta providencia a los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días remitan un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda; al señor Tomás Alberto González Soriano; al procurador general del Estado y al legitimado activo en la casilla judicial y correo electrónico señalados para el efecto.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2012 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 296-2010, la cual, en su parte pertinente, resolvió:

    JUICIO N.º 296-2010

    JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 12 de noviembre del 2012, a las 09h20.- VISTOS: (...) 4. Los numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establecen que "los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración". Además, será valida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos..." En el sub judice, es evidente que se produce renuncia de derechos del trabajador; aquello deviene en inconstitucional, ya que atenta al principio de irrenunciabilidad. Al respecto, Menéndez Pidal señala que es "una limitación de ius dispositivum; bien para evitar su abuso, o bien para que no se pueda evadir el cumplimiento de esta legislación, tanto en beneficio del sujeto del derecho social digno de protección, como para evitar que de forma indirecta puedan anularse los fines de la política social perseguida, lo que, en definitiva, trasciende de lo individual al campo del bien común". 5. Por lo tanto, corresponde a los juzgadores establecer con suficiente claridad, si ha existido esta renuncia de derechos a los que ha aludido en forma reiterada el recurrente, verificándose que, en el cálculo de la reserva para el pago de la pensión de jubilación patronal obligatoria, aparece una que se refiere a la tasa de descuento financiero en un porcentaje de 4.52%, sin que dicho valor se halle justificado legalmente; por lo que, el reclamo realizado por el recurrente es procedente, toda vez que se aprecia claramente que al suscribir dicho acuerdo, existe renuncia de derechos, lo que implica que hubo violación al derecho constitucional establecido en el Art. 35.4.5 Constitución Política del Ecuador. DECISIÓN Por las consideraciones anotadas, y al haberse verificado que se han producido violaciones a las disposiciones legales y constitucionales aludidas por el recurrente, ya que los juzgadores del Tribunal ad quem han actuado al margen de lo que dispone la ley y la propia Constitución del Ecuador, sin considerar que se vulneró el principio de irrenunciabilidad, de acuerdo a Susseikd, la renuncia "es un acto jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho se despoja de él"; sin embargo, cuando se trata de derechos del trabajador esta renuncia es ilegal e inconstitucional, por así disponer la propia Constitución, en su Art. 326.2; este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", casa la sentencia recurrida y en consecuencia, ordena que la Compañía Kraft Foods Ecuador S.A., representada legalmente por el señor Eduardo Bustos Loaiza, pague al actor la cantidad de USD 10.466,80 con los intereses respectivos...

    Auto dictado el 26 de abril de 2013 a las 09:45, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 296-2010, el cual en su parte pertinente, estableció:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL

    Quito, 26 de abril de 2013, las 09h45.

    VISTOS: [...] En la especie el contenido de la sentencia es claro e inteligible; es decir, no existe ambigüedad en su texto; y, en ella se han resuelto todos los puntos materia de la Litis, no existiendo omisión alguna en la decisión de la causa; consecuentemente, la referida petición lo que pretende es conseguir se reforme el fallo, vía recurso horizontal de aclaración y/o ampliación; lo cual deviene en improcedente, por lo que se rechaza la solicitud de ampliación presentada...

    Antecedentes del caso concreto

    El 14 de enero de 2005, el señor Tomás Alberto González Soriano presentó una demanda laboral en contra del representante legal de la compañía Kraft Foods Ecuador S. A.

    Mediante sentencia dictada el 12 de junio de 2006, el juez quinto laboral de procedimiento oral de Guayas resolvió: "... declara sin lugar la demanda". Contra esta decisión, el señor Tomás Alberto González presentó recurso de apelación.

    La Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil en la sentencia dictada el 21 de julio de 2008, resolvió que se "confirma la sentencia subida en grado".

    El señor Tomás Alberto González Soriano presentó recurso de casación. La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2012, resolvió: "casa la sentencia recurrida y en consecuencia, ordena que la Compañía Kraft Foods Ecuador S. A., representada legalmente por el señor Eduardo Bustos Loaiza pague al actor la cantidad de USD 10.466,80...".

    El abogado José Iván Salazar Cuesta en calidad de procurador judicial de la compañía Kraft Foods Ecuador y el señor Eduardo Bustos Loaiza solicitaron ampliación de la sentencia. La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia mediante auto dictado el 26 de abril de 2013, rechazo la solicitud.

    Argumentos planteados en la demanda

    Los accionantes en su demanda de acción extraordinaria de protección, señalan que en la sentencia de casación se observa que el tribunal asumió como válido el nuevo cálculo que el accionante efectuó y que no se encontraba sustentado en ninguna norma jurídica.

    De igual forma precisan que la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, "valorando la prueba nuevamente y como tribunal de instancia, la Corte de Casación establece que la hoja de cálculo actuarial debe interpretarse como el accionante ha sugerido y dispone sin ninguna motivación, que ese cálculo es de obligatorio cumplimiento para mi representada".

    Establecen que la decisión judicial impugnada, vulneró el derecho constitucional contenido en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución, ya que su representada es juzgada y condenada a pagar diez mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, así como el pago de intereses, a favor del accionante, sin que exista ninguna norma que le obligue a responder por tal valor.

    Alegan que solo en el caso de que se hubiesen incumplido los mínimos establecidos por el artículo 216 del Código de Trabajo, podía el Tribunal de Casación haber ordenado que se cumplan nuevos pagos para alcanzar ese mínimo, en virtud del cumplimiento de la norma de orden público. Manifiestan que tampoco existe ninguna...

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