Sentencias 208-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el Doctor Fulvio René Cabrera Carrión

Número de Boletín865-5
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

Quito, D. M., 29 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 208-16-SEP-CC

CASO N.º 1701-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de Admisibilidad

    Doctor Fulvio René Cabrera Carrión por los derechos que representa en calidad de procurador judicial del Banco del Pacífico S.A., presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 10 de septiembre de 2014, por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 520-2013.

    El 29 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Marcelo Jaramillo Villa, mediante auto dictado el 26 de marzo de 2015 a las 11:03, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1701-14-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 29 de abril de 2015, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire; mediante memorando N.º 624-CCE-SG-SUS-2015 el secretario general de la Corte Constitucional remitió la causa N.º 1701-14-EP al despacho del juez sustanciador.

    A través de la resolución N.º 004-2016-CCE adoptada por el Pleno del Organismo el 8 de junio de 2016, se designó a la Abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en conocimiento del juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, pasen a conocimiento de la jueza constitucional.

    En razón de lo señalado, mediante providencia dictada el 17 de junio de 2016, la abogada Marien Segura Reascos en calidad de jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 1701-14-EP y en lo principal, dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia al señor Eugenio Alberto Santana, al procurador general del Estado, al legitimado activo y a los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda y que las notificaciones se realicen en las casillas constitucionales y judiciales, así como en el correo electrónico señalados para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna es el auto dictado el 10 de septiembre de 2014 a las 11:00, por la Sala de Conjueza y Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 520-2013, el cual en lo principal, determinó que:

    CONJUEZ PONENTE: Dr. Guillermo Narváez Pazos

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE CONJUEZA Y CONJUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL

    Quito, a 10 de septiembre de 2014, a las 11h00.

    VISTOS.- (Juicio No. 520-2013) Dr. Fulvio René Cabrera Carrión, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacífico S.A., interpone recurso extraordinario formal y restrictivo de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de El Oro [...] En relación con el requisito 4º del artículo 6 ejusdem, la fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos o circunstancias a que se refiere la violación, esto es que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción". El recurrente debe considerar que la Casación no es una instancia, en donde se debaten los hechos frente a la norma jurídica. No puede admitirse como tercera instancia, puesto que en las instancias la discusión es amplia e ilimitada, mientras que en Casación el debate es específico y definido. Por las consideraciones que anteceden, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, RECHAZA el recurso propuesto por el Dr. Fulvio René Cabrera Carrión, Procurador Judicial del Banco del Pacífico S.A.

    Antecedentes del caso concreto

    El 14 de agosto de 2009, el señor Eugenio Alberto Santana Lemoine, por sus propios derechos, presentó demanda ordinaria por cobro de dinero en contra del Banco del Pacífico, alegando que el Banco permitió que se cobren ciertos cheques con firma falsa.

    Esta acción correspondió ser conocida por el juez segundo de lo civil de Machala, el cual mediante sentencia dictada el 28 de marzo de 2011 a las 10:32, resolvió: "[...] se declara con lugar la demanda propuesta por el señor: Eugenio Alberto Santana Lemoine, y se dispone que le sean restituidos la suma de Treinta y Cinco Mil Quinientos Setenta 28/100 ($USD. 35.750. 28/100) dólares americanos".

    El doctor Antonio Pazmiño Ycaza, en calidad de director de la Regional 1 de la Procuraduría General del Estado; y el doctor Fulvio René Cabrera Carrión, en calidad de procurador judicial del representante Legal del Banco del Pacífico S.A., presentaron recurso de apelación.

    La Sala de Conjueces de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, mediante sentencia dictada el 4 de junio de 2013, resolvió: "[...] acepta parcialmente el recurso de apelación formulada por la accionada y Procuraduría General del Estado y REFORMA la sentencia que ha subido en grado en el sentido que, deben descontarse de la totalidad mandando a pagar por el inferior, $17.000, que fueron recibido por el actor".

    Mediante escrito presentado el 23 de junio de 2013, el doctor Fulvio René Cabrera Carrión en calidad de procurador judicial del Banco del Pacífico S.A., presentó recurso de casación. La Sala de Conjueza y Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto dictado el 10 de septiembre de 2014, resolvió rechazar el recurso propuesto, decisión contra la cual se presenta esta acción extraordinaria de protección.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, manifiesta que:

    La decisión judicial que impugna vulnera su derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación y como consecuencia de aquello el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto manifiesta que compareció a deducir el recurso de casación dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley de Casación.

    En este sentido, determina que en el escrito de interposición del recurso de casación en forma concreta se determinaron los fundamentos que amparan sus derechos, respecto a la errónea interpretación de normas procesales, por cuanto la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro violó estos principios.

    Manifiesta que los Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, tienen como función admitir o inadmitir los recursos que franquea la ley; sin embargo, se olvidan que los justiciables deben conocer el proceso de razonamiento alcanzado como razón para adoptar su decisión, es decir conocer las razones por las cuales los jueces abordan una premisa u otra, ajustando a su resultado o conclusión final. No obstante, señala que los conjueces de la Sala de la Corte Nacional de Justicia suplen y consecuentemente reemplazan su razonamiento jurídico con el acto de citar o transcribir doctrinas o textos legales.

    El accionante precisa que de la lectura del auto de inadmisión del recurso de casación, en el considerando quinto los jueces basan su decisión en nueve fojas; sin embargo, únicamente transcriben criterios doctrinarios y fallos jurisprudenciales, para luego de aquello culminar en tres líneas rechazando el recurso de casación propuesto. Por lo que alega que si bien es cierto tanto los textos doctrinarios como los precedentes jurisprudenciales, son una guía de fuente obligatoria para resolver un caso particular, no es menos cierto que los administradores de justicia actuales, valiéndose del pronunciamiento impuesto en años anteriores por sus antecesores, eviten motivar y analizar con sus propias palabras las razones por las cuales abordan una decisión.

    Por consiguiente, concluye que el auto impugnado vulnera su derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, por cuanto "del auto impugnado se desprende que NO EXISTE, lo expuesto en líneas precedentes, por lo que atenta directamente el derecho a la defensa de mi representada, al no conocer con exactitud y precisión el razonamiento judicial emitido por los operadores de justicia antes mencionados".

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante sostiene que la decisión objeto de esta acción, vulnera su derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, y como consecuencia de aquello, el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Norma Suprema.

    Pretensión concreta

    La pretensión concreta del accionante respecto de la reparación de los derechos vulnerados es la siguiente:

    Por las consideraciones expuestas, habiéndose justificado argumentadamente la relevancia constitucional del grave problema jurídico que ha provocado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR