Sentencias 187-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Julio César Córdova Yánez

Número de Boletín865-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

Quito, D. M., 8 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 187-16-SEP-CC

CASO N.º 0133-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Julio César Córdova Yánez, por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada el 9 de abril de 2013 a las 16:45, por parte del Juzgado Segundo de lo Civil de Bolívar, así como el auto del 28 de noviembre de 2013 las 11:57, dictado por la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, dentro del juicio ordinario N.º 124-2013.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el Secretario General, certificó que en referencia a la acción N.º 0133-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Wendy Molina Andrade (en virtud de la ausencia del doctor Patricio Pazmiño Freire) y Manuel Viteri Olvera, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0133-14-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 16 de abril de 2014, correspondió al doctor Manuel Viteri Olvera sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador, mediante providencia del 20 de enero de 2015, avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación con la demanda y la providencia al juez Segundo de lo Civil de Bolívar, así como a los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, a fin de que en el plazo de diez días remitan a este organismo un informe motivado de descargo sobre los argumentos esgrimidos en la demanda.

    Decisión judicial impugnada

    El señor Julio César Córdova Yánez, por sus propios derechos, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 9 de abril de 2013 a las 16:45, dictada por parte del Juzgado Segundo de lo Civil de Bolívar, así como el auto del 28 de noviembre de 2013 las 11:57, dictado por la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, dentro del juicio ordinario N.º 124-2013.

    Sentencia dictada por Juzgado Segundo de lo Civil de Bolívar, el 9 de abril de 2013 a las 16:45:

    JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR, Guaranda, martes 9 de abril de 2013, las 16h45.- VISTOS.- (...) SÉPTIMO: El presente juicio de indemnización pecuniaria por los daños morales, propuesto por el señor Julio César Córdova Yánez, se refiere a los mismos hechos que sirvieron de base para el juicio de acción de protección y se funda entonces su reclamo en la sentencia ejecutoriada por la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, Sala Especializada de Garantías Penales y debe estarse a lo dispuesto en ella. Tanto porque, la fuerza probatoria de un instrumento (sentencia) es indivisible, cuanto porque la sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio (...) de allí que cualquier acción que se requiera realizar como consecuencia de la sentencia y que no esté contemplada en la misma es improcedente (...) De todas las pruebas solicitada y prácticas (sic) y que han sido analizadas en líneas anteriores el actor no ha demostrado que haya padecido sufrimientos psíquicos o físicos (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RECHAZA LA DEMANDA propuesta por Julio César Córdova Yánez, en contra de los demandados, CÉSAR EFRAÍN SISALEMA, VÍCTOR RAÚL CASTILLO LAGOS, ALEX FABIAN GALARZA LUNA, LUIS ALBERTO CORDERO RUIZ Y OSWALDO SEGUNDO REA MANOBANDA, como también se rechaza la reconvención planteada por el los (sic) demandado, por no haberse probado la misma. Dejando a salvo el derecho que tenga el actor para canalizar su reclamo conforme a la Ley... Notifíquese.-

    Auto dictado por la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, de 28 de noviembre de 2013 a las 11h57:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLÍVAR.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR. Guaranda, jueves 28 de noviembre de 2013, las 11h57. VISTOS: En el juicio ordinario, por daño moral que sigue Julio César Córdova Yánez, en contra de (...) por no estar de acuerdo el actor interpone recurso de apelación que ha sido concedido el 15 de abril 2013, subiendo el proceso en grado. Los demandados desisten del recurso de adhesión a la apelación, por lo que atendiendo el desistimiento se considera: (...) SEGUNDO.- Habiéndose cumplido con todos los requisitos del art. 374 del Código de Procedimiento Civil, la Sala acepta el desistimiento formulado por los apelantes anteriormente citados. En cuanto se refiere a la petición de nulidad formulada por el actor Julio César Córdova Yánez, se anota que el 2 de octubre del 2013, se ha declarado desierta la apelación y el pedido de revocatoria formulado por el mismo, ha sido negado el 7 de octubre de 2013, y como el escrito en el cual se solicita se declare la nulidad de todo lo actuado, ha sido presentado el 15 de octubre del 2013, extemporáneamente, porque inclusive el día 09 de octubre, fue día laborable por Decreto Ejecutivo y no merece ningún pronunciamiento... Notifíquese.-

    Detalle y fundamento de la demanda

    El accionante sostiene en su demanda que la sentencia y el auto impugnado a través de la presente acción extraordinaria de protección, vulnera una serie de derechos constitucionales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, sin brindar argumentos dirigidos a establecer la existencia de vulneración de derechos de esta naturaleza.

    A modo de antecedente indica que presentó una demanda por daño moral en contra de Raúl Castillo Lagos y otros, la misma que a su criterio fue calificada y tramitada violentando normas del debido proceso. Señala que la jueza de primer nivel desechó la misma sin aceptar las pruebas y fundamentos de hecho y de derecho, limitándose únicamente a hacer referencia a un acto administrativo el cual fue objeto de una acción de protección, incoada por el mismo compareciente y que a su criterio sirve de prueba dentro del proceso ordinario.

    En dicha acción de protección se dispuso la nulidad de todo lo actuado por parte del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la primera zona, provincia Bolívar, cantón Guaranda y que se adopten medidas urgentes que reparen los daños con respecto al honor y al buen nombre del compareciente, lo que no se ha cumplido.

    En esta línea aduce que "... sin darse cuenta que la demanda propuesta se trata de determinar la INDEMNIZACIÓN por el daño ocasionado, situación que no ha sido analizada ni por el Juez de Primer Nivel, como tampoco por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral, Civil, Niñez y Adolescencia de Bolívar con asiento en Guaranda, lo cual perjudica sus derechos constitucionales...". Sin embargo, de la revisión de la demanda no establece argumentos encaminados a determinar una posible vulneración de derechos constitucionales. Así señala en lo principal, que: "... En definitiva las Sentencia (sic), son erróneas en aplicación de la Ley, existen simples apreciaciones subjetivas, omisiones al no tomar en cuenta mis fundamentos de hecho y de derecho, situación que vulnera gravemente mis derechos constitucionales por una simple omisión de no señalar casillero en segunda instancia...".

    De igual manera indica que la jueza a quo "... manifestó en la Sentencia, que la perito no ha firmado el informe situación totalmente falsa, lo que indica que dicha operadora judicial no ha revisado minuciosamente el proceso, en fin las pruebas aportadas por el compareciente no han sido tomadas en cuenta violentando mis derechos enmarcados en los Art. 66, numerales 3 y 4, Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador...".

    Finalmente señala que se ha vulnerado sus derechos constitucionales en virtud que "...filos Jueces de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia me han dejado en total indefensión por no haberme notificado en casillero judicial que tengo señalado en el expediente en primera instancia, al hacerlo a propósito, al manifestar que no he señalado casillero judicial en Segunda Instancia, situación que perjudica mis derechos y garantías...".

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    De la lectura de la demanda formulada, se colige que el accionante considera que se ha vulnerado en lo principal, el derecho constitucional a la defensa contenido en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    De conformidad con...

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