Sentencias 221-16-SEP-CC. Sentencia 221-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la doctora Dora Suasnavas Flores

Número de Boletín872-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Quito, D. M., 13 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 221-16-SEP-CC

CASO N.º 0420-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 21 de febrero de 2013, la doctora Dora Suasnavas Flores, en calidad de coordinadora general de asesoría jurídica y delegada del ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Antonio Javier Ponce Cevallos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 18 de febrero de 2011, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que declaró la nulidad de todo lo actuado, desde la demanda, dentro del juicio de reivindicación, que el director ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina INCCA, entidad adscrita al mencionado ministerio, siguió en contra del señor Eduardo Patricio Larrea Arroyo, por un lote de terrero ubicado en el cantón Quito.

    El 8 de marzo de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, fipublicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre de 2011., certificó que en referencia a la acción N.º 0420-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Manuel Viteri Olvera y Marcelo Jaramillo Villa, mediante auto del 24 de junio de 2014, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0420-13-EP.

    Mediante providencia del 25 de agosto de 2015, el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, en calidad de juez sustanciador, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 9 de julio de 2014, avocó conocimiento de la causa, y dispuso notificar con el contenido del presente auto a la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en calidad de legitimado pasivo, para que en el término de cinco días remita un informe motivado respecto de la misma; además ordenó notificar con el auto a la legitimada activa, así como al señor Eduardo Patricio Larrea Arroyo, en calidad de tercero con interés en el proceso, para que en igual término se pronuncie sobre la vulneración de los derechos constitucionales. Finalmente, convocó a las partes a audiencia para el 8 de septiembre de 2015 a las 10:30.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De la demanda y sus argumentos

    La doctora Dora de las Mercedes Suasnavas Flores, en calidad de coordinadora general de asesoría jurídica y delegada del ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Antonio Javier Ponce Cevallos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 18 de febrero de 2011, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

    Al respecto, en el referido auto, los jueces resolvieron declarar la nulidad de todo lo actuado desde la demanda y sin lugar a reposición, dentro del juicio civil de reivindicación de un predio ubicado en el cantón Quito, que sigue la referida entidad en contra del ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo.

    En este orden de ideas, la accionante expresó que los administradores de justicia con el auto de nulidad, vulneraron principalmente el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, toda vez que al declarar la nulidad de todo lo actuado, desde la demanda y sin lugar a reposición, los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha han perjudicado los legítimos intereses del Estado, por cuanto la Coordinación General de Innovación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, no pudo reivindicar judicialmente su propiedad del inmueble a pesar de tener título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

    Finalmente, la legitimada activa expresó que el auto de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, carece de sustento jurídico y fáctico para declarar la nulidad de lo actuado, porque los administradores de justicia se limitaron a argumentar que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la ley, no tenía capacidad legal para intervenir en el juicio, por tanto tenía que demandar la Procuraduría General del Estado.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Del contenido de la demanda de acción extraordinaria de protección, presentada el 21 de febrero de 2013, por la doctora Dora Suasnavas Flores, en calidad de coordinadora general de asesoría jurídica y delegada del ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Antonio Javier Ponce Cevallos, en contra del auto de 18 de febrero de 2011, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se evidencia que se señaló como principal derecho vulnerado la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y la seguridad jurídica establecidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la referida Norma Suprema.

    Pretensión concreta

    La legitimada activa, en la acción extraordinaria de protección presentada, en su pretensión concreta expresó lo siguiente:

    Por lo expuesto aceptándose favorablemente la presente acción extraordinaria de protección, sobre la sentencia previamente impugnada dígnese declarar vulnerados los derechos constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de esta cartera de Estado, seguridad jurídica, debido proceso-motivación, y en sentencia se dispondrá dejar sin efecto la sentencia expedida (...) con fecha viernes 18 de febrero del 2011, las 15h53 por los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, (...) así como todas las actuaciones posteriores, del mismo modo revocando la sentencia dictada por la juez Marcia Flores Benalcázar de (...) 27 de octubre del año 2008, las 08h30; se ordenará la inmediata restitución del inmueble de cuatro mil quinientos veinte y seis punto noventa y siete metros cuadrados (4.526.97 m2) a su legítimo propietario el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y condenado al pago de daños y perjuicio al señor Eduardo Patricio Larrea Arroyo por todo el tiempo que usufructuó del inmueble en forma ilegal...

    De la contestación a la demanda

    Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

    De conformidad con la razón sentada a foja 82 del expediente constitucional, por parte del actuario del juez sustanciador, los legitimados pasivos fueron notificados el 26 de agosto de 2015, con el auto emitido el 25 de agosto de 2015, por el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán; en el cual, se solicitó a los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, un informe motivado respecto de la acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; sin embargo, de la revisión del expediente se evidencia que no se ha remitido dicho requerimiento a este Organismo.

    Tercero interesado

    De fojas 34 a la 40 del expediente constitucional, compareció el ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo, en calidad de tercero con interés en el proceso y respecto a la acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca manifestó que:

    Mediante subasta pública adquirió legalmente todos los bienes muebles e inmuebles que le pertenecían a la empresa de abonos del Estado ecuatoriano, a través de escritura pública de compraventa ante el notario Enríquez Díaz Ballesteros el 6 de agosto de 1996.

    Expresó que seis años más tarde, el 21 de enero de 2001, se emitió un acuerdo ministerial de la propia entidad pública, el mismo que se encuentra protocolizado en la Notaría Trigésima Séptima el 31 de enero de 2001, en el cual, dicha dependencia transfirió un espacio de su terreno, al Instituto Nacional de Capacitación Campesina INCCA, entidad sin personería jurídica y dependiente del Ministerio de Agricultura.

    En razón de aquello, señaló que han querido apropiarse del mismo, para lo cual iniciaron un juicio penal por usurpación en el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal de Pichincha, y ahora, el juicio de reivindicación en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, con los resultados determinados en las respectivas decisiones.

    De aquello, se evidencia que el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil desechó la demanda, por falta de singularización del inmueble reclamado en reivindicación, ya que nunca existió partición, desmembramiento o división, es decir no existió prueba; luego de aquello, presentaron recurso de aclaración que fue negado, y posteriormente apelación.

    Al estar la causa en conocimiento de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de...

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