Sentencia 249-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor René Orlando Grefa Cerda

Número de Boletín878-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016

Quito, D. M., 10 de agosto de 2016

SENTENCIA N.º 249-16-SEP-CC

CASO N.º 1997-12-EP

LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta ante la Corte Constitucional por René Orlando Grefa Cerda, en calidad de prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Sucumbíos, el 14 de diciembre de 2012, en contra de la sentencia dictada por los conjueces de la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.

    De conformidad con el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, en consecuencia, la solicitud no contravenía la norma citada.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto del 29 de abril de 2013, admitió a trámite la presente acción indicando que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma, recayendo la competencia como jueza sustanciadora de la causa signada con el N.º 199712-EP a la doctora Wendy Molina Andrade, la misma que avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección el 2 de julio de 2013, disponiendo su notificación a los jueces de la Sala de la Familia Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de diez días, presenten un informe de descargo sobre los argumentos que fundamenten la demanda. Asimismo se notificó con la demanda al procurador general del Estado y al señor José Calvopiña Moncayo, en calidad de terceros interesados.

    Sentencia impugnada

    La sentencia que impugna el accionante, es la dictada por la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de apelación a la acción de hábeas corpus presentada por el señor José Oswaldo Calvopiña. En cuya parte considerativa y resolutiva se señala:

    CUARTO.- En conclusión, este Tribunal de Apelación estima que el recurrente, ha sido privado de su libertad contraviniendo disposiciones constitucionales y legales, pues se lo distrajo del juez natural, contrariando la disposición constitucional prevista en el Art. 75, no fue sometido a juez imparcial, violentando lo señalado en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial; como tampoco tuvo la fundamentación jurídica necesaria, considerando la motivación del juez lo dispuesto en los Arts. 369 y 3701 del Código Penal, en concordancia con el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, trastocando el derecho a la seguridad jurídica... ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, Acepta el recurso de apelación interpuesto por José Oswaldo Calvopiña Moncayo disponiéndose su inmediata libertadfipara el efecto gírese la respectiva boleta de excarcelación, sin perjuicio de que continúe el proceso penal en su contra ante el juez competente en razón de su fuero.

    Descripción de la demanda

    El accionante René Orlando Grefa Cerda, el 21 de noviembre de 2011, presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, en contra del señor José Oswaldo Calvopiña, quien ocupaba la designación de viceprefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Sucumbíos. Dicha denuncia se basaba en el supuesto compromiso adquirido por el viceprefecto para la asignación de doce millones de dólares americanos en contratos de obra pública a favor de tres empresarios, quienes a su vez le habrían entregado al funcionario la suma de trecientos mil dólares americanos a manera de retribución. Dentro de la instrucción fiscal N.º 2012544 iniciada ante dicha denuncia, varios peritajes determinaron la autenticidad de las firmas que constaban en una acta de compromiso, circunstancia que le permitió al fiscal encargado establecer una presunta asociación ilícita y un atentado contra la seguridad del país en donde habría estado en riesgo una considerable suma de fondos públicos, delito previsto y sancionado en los artículos 369 y 370 del Código Penal. Ante la notable ausencia de los implicados, quienes no comparecieron a rendir declaraciones ni a la audiencia de formulación de cargos, el juez primero de garantías penales de Sucumbíos dictó la prisión preventiva del funcionario.

    Frente a la medida dictada por el juez, el implicado solicitó en varias ocasiones medidas sustitutivas a la prisión preventiva, sin que estas sean concedidas. Posteriormente solicitó siete amparos de libertad y el recurso de nulidad, alegando la falta de competencia del juez que ordenó la prisión preventiva, pues según lo manifestaba su cargo de viceprefecto gozaba de fuero de corte. Dichas acciones fueron rechazadas por la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, señalando que el cargo de viceprefecto no consta dentro de los fueros señalados en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.

    Conforme lo señala el accionante en su demanda del 16 de agosto de 2012, el viceprefecto presentó un primer hábeas corpus ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro del proceso N.º 183-2012. La acción fue rechazada por cuanto la Sala consideró que no se vulneró la garantía al debido proceso prevista en el artículo 76 numeral 1 de la Constitución.

    Posteriormente, una vez conocida la negativa a la acción, el implicado el 17 de agosto de 2012, presentó un segundo hábeas corpus, el cual fue conocido por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro del proceso N.º 186-2012. La Sala rechaza la acción al señalar que los viceprefectos, de conformidad con lo establecido en la ley, no gozan de fuero.

    El 30 de agosto de 2012, el viceprefecto presentó un tercer hábeas corpus ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, la misma que fue rechazada en consideración a que el accionante había ya presentado varias acciones de hábeas corpus por los mismos hechos y bajo las mismas pretensiones. Posteriormente se presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, el mismo que fue rechazado toda vez que a consideración de la Sala, el viceprefecto no goza de fuero de corte. Asimismo, la Corte hizo notar que el accionante estaba abusando de su derecho a presentar sucesivas garantías jurisdiccionales bajo una identidad de sujeto, objeto y causa.

    Finalmente, el viceprefecto presenta un cuarto hábeas corpus, dentro del proceso N.º 231-2012, el mismo que fue nuevamente rechazado por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dado el antecedente de las múltiples acciones presentadas. Posteriormente, frente a dicha negativa, se presenta un recurso de apelación ante los conjueces que integran la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, la misma que acepta el recurso de apelación mediante sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012, disponiendo la inmediata libertad del recurrente.

    A decir del accionante, dentro de la sentencia de apelación objeto de la presente acción se genera un extra petita, ya que la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia no se limita a pronunciarse sobre el objeto de la acción, sino que dispone el cambio de jurisdicción y competencia en relación al proceso penal que se seguía en contra del viceprefecto. Asimismo, los conjueces de la Corte Nacional, desconocen dentro de su sentencia las resoluciones dictadas por más de doce jueces de las Cortes Provinciales de Justicia de Sucumbíos y Chimborazo, así como el pronunciamiento anterior de la propia Corte Nacional; tomando como único argumento que la Primera Disposición del Capítulo de Reformas y Derogatorias del Código...

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