Sentencias 216-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor César Alberto Campoverde Jirón

Número de Boletín878-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016

Quito, D. M., 6 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 216-16-SEP-CC

CASO N.º 1441-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor César Alberto Campoverde Jirón en calidad de gerente general y como tal representante legal de la compañía QICSA S. A., deduce acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 25 de agosto de 2015, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 402-2013.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 21 de septiembre de 2015, certificó que en referencia a la acción N.º 1441-15-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto del 20 de octubre del 2015 a las 12:57, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez (voto salvado), Tatiana Ordeñana Sierra y Manuel Viteri Olvera, en voto de mayoría, admitieron a trámite la presente acción extraordinaria de protección, indicando que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2015, le correspondió la sustanciación de esta causa al juez constitucional sustanciador, Manuel Viteri Olvera, el 21 de diciembre de 2015, quien avocó conocimiento de la misma, disponiendo en lo principal que los jueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia emitan un informe motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda y que se notifique a las partes de esta actuación procesal.

    Decisión judicial impugnada

    El accionante impugna la sentencia dictada el 25 de agosto de 2015, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 402-2013, que en la parte pertinente, resolvió:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, martes 25 de agosto de 2015(....) De la normativa antes citada y de lo ya expresado en líneas anteriores, la Administración Tributaria goza plena y legalmente de la facultad determinadora, la misma que al ejercitarla se debe tomar en cuenta entre otras cosas la verificación de las declaraciones de los contribuyentes o responsables y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación; por lo que lo esgrimido en el acta de determinación y posterior reclamación materia de esta impugnación se enmarcaron dentro del marco legal vigente y por tanto los mismos son actos administrativos que gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, las cuales no fueron desvanecidas por parte del contribuyente QICSA S.A., por cuanto este, pese que sobre el recayó la carga de la prueba, conforme lo establece el Art. 258 del Código Tributario, no desvirtuó lo aseverado por el ente administrativo en los actos impugnados, ni tampoco ratificó las aseveraciones señaladas en su pretensión inicial. VII. DECISIÓN 7.1 Por los fundamentos expuestos, la Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve: VIII. SENTENCIA 8.1.- DESECHAR la demanda interpuesta por la Ing. Mercedes Judith Loayza Loayza en calidad de representante legal de la compañía QICSA S.Afiy confirmar la legitimidad de la Resolución N.° 09012012RREC005354 de 23 de marzo de 2012, que resuelve el contenido del Acta de Determinación N° 0920110100283 de 20 de octubre de 2011 emitida por la autoridad demandada, por concepto de Impuesto a la Renta del año 2005...

    Antecedentes del caso concreto

    La señora Mercedes Judith Loayza Loayza en calidad de representante legal de la compañía QICSA S. A., presentó una demanda de impugnación en contra del director regional sur del Servicio de Rentas Internas por la orden de determinación N.º 2010090151, incluyendo el acta de determinación N.º 0920110100283 y la Resolución N.º 09012012RREC005354, cuya competencia recayó en la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 con sede en Guayaquil, la cual mediante la sentencia del 27 de septiembre del 2013, resolvió: "declarar, con lugar la demanda de Impugnación presentada por la señora Mercedes Judith Loayza Loayza, por los derechos que representa de la compañía QICSAS.A, y consecuentemente la invalidez jurídica del acto administrativo que se contiene en la Resolución No. 09012012RREC005354 de 23 de marzo del 2012, suscrita por el señor Econ. Elvis Raúl Rovayo Nieto, director regional litoral sur del Servicio de Rentas Internas, por concepto de impuesto a la Renta del año 2005".

    De esta decisión judicial el demandado presentó recurso de casación y la Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia mediante auto del 10 de junio de 2014, admitió parcialmente el recurso de casación por la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación posteriormente, mediante la sentencia emitida el 25 de agosto de 2015, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia resolvió desechar la demanda interpuesta por la actora y confirmar la legitimidad de la Resolución N.º 09012012RREC005354 del 23 de marzo de 2012, que resolvió el contenido del Acta de Determinación N.º 0920110100283 del 20 de octubre de 2011, emitida por la autoridad demandada, por concepto del impuesto a la renta del año 2005.

    Finalmente de esta sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el señor César Alberto Campoverde Jirón, por los derechos que representa por la compañía QICSA S. A., interpuso la presente acción extraordinaria de protección.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante señala que el Servicio de Rentas Internas estableció una glosa mediante acta de determinación N.º 0920110100283 en contra de su representada y luego mediante la Resolución N.º 09012012RREC005354, la administración mantuvo en firme dicha glosa, por lo que la impugnó judicialmente, y la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede en Guayaquil, dentro de su atribución jurisdiccional, controlando la legalidad de los actos administrativos dictados por la administración pública tributaria, bajo el amparo del segundo inciso del artículo 273 y del primer inciso del artículo 270 del Código Tributario, fundamentó y motivó conforme a derecho su sentencia.

    Señala que se vulneró el derecho al debido proceso cuando la Corte Nacional de Justicia, desconociendo el segundo inciso del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República, que señala: "Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos", en concordancia con el artículo 12 del Código Civil, que menciona: " Cuando la Ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las especiales", expide la sentencia impugnada, por la que se desecha su demanda violentando normas de procedimiento y desconociendo las amplias facultades que le competen a la Cuarta Sala del Tribunal Distrital Fiscal N.º 2, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 82 de la Constitución de la República, que es clara al señalar que el derecho a la seguridad jurídica requiere no solo que existan leyes previas, claras y públicas, sino que estas se apliquen por las autoridades competentes.

    Que los jueces de la Corte Nacional de Justicia de lo Contencioso Tributario, al resolver el recurso de casación "aplicando el conocimiento de la causa y la prueba actuada por el Servicio de Rentas del Litoral Sur," ya que con este argumento, la glosa establecida en contra de su representada causó estado, con énfasis en la facultad determinadora de la administración tributaria y desconociendo las facultades del tribunal de instancia para valorar pruebas actuadas, sin percatarse de la aplicación estricta del Código Tributario y de la misma Ley de Casación, que no les permite revalorar prueba como lo hicieron, violaron su derecho a la seguridad jurídica y el derecho a contradecir pruebas.

    Menciona que la resolución impugnada no se encuentra motivada en razón de que conforme se desprende del artículo 76 numeral 7 literal l y artículo 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, una motivación no es suficiente con la enumeración de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, haciéndose indispensable que se explique la pertinencia de tales normas al hecho concreto. Que esto no se evidencia en la sentencia expedida por la Sala de Casación, pues los hechos actuados por el Servicio de Rentas Internas, no se ajustan a las normas del debido proceso, limitándose a exponer que no se ha aplicado debidamente el hecho generador, desconociendo el debido alcance del artículo 17 y del segundo inciso del artículo 273 del Código Tributario, que le da al Tribunal Distrital Fiscal de lo Contencioso Tributario una función que puede encuadrarse como una especie de casación en relación a los actos administrativos dictados por la administración tributaria, cuanto más no se demostró que el tribunal de instancia haya cometido errores de derecho en definitiva, la decisión judicial impugnada es violatoria de sus derechos fundamentales.

    Derechos constitucionales vulnerados

    Sobre la base de los hechos citados, el accionante considera que la mencionada decisión judicial, vulnera los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, garantizados en los artículos 82 y 76 numeral 7 literal...

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