Sentencia 031-16-SIS-CC - Acéptese la acción de incumplimiento de sentencia planteada por el señor Jorge Raúl Caamaño Orellana

Número de Boletín878-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

Quito, D. M., 22 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 031-16-SIS-CC

CASO N.º 0060-11-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 17 de mayo de 2011, el señor Jorge Raúl Caamaño Orellana, quien comparece por sus propios y personales derechos, interpuso acción de incumplimiento con respecto a la sentencia N.º 063-10-SEP-CC, emitida dentro de la causa N.º 0948-09-EP por la Corte Constitucional, para el período de transición, del 6 de julio de 2010.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 17 de mayo de 2011, certificó que en relación a la acción N.º 0060-11-IS, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión del Pleno del Organismo del 24 de mayo de 2011, correspondió al juez constitucional, Hernando Morales Vinueza la sustanciación de la causa signada con el N.º 0060 -11-IS.

    Mediante providencia del 2 de junio de 2011 a las 10:30, el juez constitucional Hernando Morales Vinueza, avocó conocimiento de la causa N.º 0060-11-IS y dispuso se notifique con el contenido de la misma a los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, para que en el término de 5 días, remitan un informe debidamente motivado acerca del incumplimiento que se demanda en relación a la sentencia signada con el N.º 063-10-SEP-CC, emitida dentro de la causa N.º 0948-09EP; asimismo, dispuso la notificación de la providencia al accionante y designó actuario.

    El 8 de junio de 2011, los jueces nacionales de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia remitieron un informe al juez constitucional, de conformidad con lo establecido en la providencia del 2 de junio de 2011 a las 10:30, notificada el 3 de junio del mismo año.

    El 6 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

    De conformidad con el sorteo de causas llevado a cabo por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de jueves 3 de enero de 2013, se remitió el expediente de la causa N.º 0060-11-IS, a la doctora Ruth Seni Pinoargote en calidad de jueza sustanciadora.

    El 4 de septiembre de 2014, la jueza constitucional, doctora Ruth Seni Pinoargote, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique a las partes intervinientes.

    Sentencia constitucional cuyo cumplimiento se demanda

    El accionante señala que la sentencia N.º 063-10-SEP-CC emitida dentro de la causa N.° 0948-09-EP por la Corte Constitucional, para el período de transición, ha sido incumplida por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia a través de su sentencia emitida el 26 de abril de 2011, cuyo fallo en lo principal, dispone:

  2. DECISIÓN

    Por las razones expuestas, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en uso de sus atribuciones, expide la siguiente:

    SENTENCIA

    1. Declarar con lugar la acción extraordinaria de protección deducida por el accionante y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia pronunciada a las 16h35 del día 11 de noviembre de 2009, por la mayoría de la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del trámite de casación N° 0690-2009, en la causa laboral que el recurrente sigue en contra del Municipio de Machala y de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala, TRIPLEORO CEM; por haber vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo 75, en el numeral 1 del artículo 76, en el artículo 82 y en los numerales 2, 3 y 13 del artículo 326 de la Constitución de la República.

    2. Disponer que otra Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada de la sentencia dictada el día 10 de febrero de 2009, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

    3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

      Detalles y fundamentos de la demanda

      El accionante manifiesta que los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, al dictar su sentencia del 26 de abril de 2011, ejecutaron en forma defectuosa el contenido de la sentencia N.º 063-10-SEPCC emitida por la Corte Constitucional, para el período de transición, ya que la referida sentencia estableció claras disposiciones que no fueron efectuadas acorde a lo determinado en la misma.

      De acuerdo a lo manifestado por el accionante, la Corte Constitucional, a través de la sentencia N.º 063-10-SEPCC dejó sin efecto el fallo dictado por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, del 11 de noviembre de 2009:

      ... declaró inválida la sentencia de casación respecto de quienes, por derecho y justicia, conforme el auto ejecutoriado el 17 de junio de 2009, a las 17h00, respetando el principio judicial de cosa juzgada, estaban habilitados al recibir la nueva sentencia, esto es el actor Jorge Raúl Caamaño Orellana y Tripleoro CEM, puesto que el recurso de casación deducido por el Municipio de Machala, por no cumplir los requisitos formales que obliga el artículo 6 de la Ley de Casación, fue desestimado en aplicación al artículo ibídem;

      Sin embargo, cuando la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dictó sentencia del 26 de abril de 2011, se apartó del criterio que realizó la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N.º 0063-10-SEP-CC, y procedió a "calificar la admisibilidad en sentencia de los recursos de casación de todas las partes procesales".

      Aspecto que a criterio del accionante, incurre en el incumplimiento de una sentencia constitucional en dos maneras, formal y material, porque la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia debió considerar que:

      ... dejar sin efecto -como correspondía en derecho- la sentencia de la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, aspecto que lo retrotrae al momento de dictar una nueva sentencia de casación, y, de ningún modo - como lo ha hecho- a calificar, la admisibilidad, en sentencia, de los recursos de casación de todas las partes procesales1.

      Pretensión concreta

      El señor Jorge Raúl Caamaño Orellana, dentro de sus pretensiones señala:

      En virtud de lo expuesto, solicito, comedidamente, a los señores Jueces Constitucionales del Pleno de la Corte Constitucional, aceptar la acción por incumplimiento presentada en contra de los Jueces Nacionales de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en consecuencia, declarar el incumplimiento PARCIAL de la sentencia No. 063-10-SEPCC, y, dejando sin efecto la sentencia pronunciada el 26 de abril de 2011, a las 10h50, disponer que -dictando nueva sentencia de casación- cumplan integral y adecuadamente las disposiciones positivas y negativas dispuestas por la Corte Constitucional, esto es:

    4. - Que, los Jueces de la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia, bajo prevenciones legales de destitución conozcan y resuelvan en sentencia de casación, exclusivamente los recursos de casación interpuestos...

    5. - Que, los Jueces de la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia, bajo prevenciones legales de sanción, dicten sentencia en casación que aceptando los recursos de casación del actor y de TripleOro CEM proceda a reconocer y liquidar los derechos e indemnizaciones laborales...

      Contestación a la demanda

      Doctores Jorge Pallares Rivera, Rubén Darío Bravo Moreno y Ramiro Serrano Valarezo, jueces nacionales de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia

      Conforme consta a foja 63 del expediente constitucional, el 8 de junio de 2011, los jueces de la Primera Sala de lo Laboral la Corte Nacional de Justicia, remitieron a la Corte Constitucional, para el período de transición, un informe en el que se argumenta haber dado cumplimiento a la sentencia N.º 063-10-SEP-CC del 25 de noviembre de 2010, y en lo principal, mencionan:

    6. El 26 de abril de 2011 a las 10:50, se dictó la sentencia mediante la cual en el considerando segundo, número 2.2, se anota: que se conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2009, también hacemos referencia al recurso de la I. Municipalidad de Machala.

    7. Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia dictada el 26 de abril de 2011, integran el análisis efectuado por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia; el mismo que abarca los

      1 Ibidemfielementos que responden a la litis del caso concreto, que en lo principal, se relacionan con la figura de responsabilidad y cumplimiento de obligaciones laborales, así como la constitucionalidad de la ordenanza municipal emitida por el Gobierno local del Municipio de Machala.

    8. En relación a la normativa aplicada al caso concreto, se precisa haber utilizado la regulación acerca de la figura del contrato colectivo, en concordancia con los mandatos constituyentes que se vinculan a la materia del caso; ejercicio hermenéutico jurídico que devino en la conclusión de que la empresa TRIPLEORO es la responsable de efectuar el pago de la indemnización a los legitimados activos.

    9. También se especifica en el caso concreto que: "El legitimado activo, con esta acción pretende desconocer que la Corte Constitucional en su sentencia aceptó la acción extraordinaria de protección deducida por el señor Leandro Ordóñez Salinas, precisamente porque se habían vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el Art. 75, en el numeral 1, del Art. 76, en el Art. 82 en los numerales 2 y 13 del artículo 326 de la Constitución".

      Es importante señalar, que en la contestación de los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, se observa que en un principio...

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