Sentencias 035-15-SIN-CC. Sentencia 035-15-SIN-CC - Acéptese la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la abogada María del Carmen Burgos Macías

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 02 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 035-15-SIN-CC

CASO N.º 0013-15-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 26 de marzo de 2015, la abogada María del Carmen Burgos Macías, procuradora judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S. A., CONECEL, presentó la acción pública de inconstitucionalidad respecto del artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Tulcán, publicada en el Registro Oficial N.º 361 del 24 de octubre de 2014.

    El 26 de marzo de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional certi.có que en referencia a la acción N.° 0013-15-IN, no se presentó otra demanda con identidad de objeto y acción. Sin embargo, el secretario general deja constancia, para los .nes pertinentes, de que la presente causa tiene relación con los casos N.º 0026-14-IN, 003114-IN, 0033-14-IN, 0034-14-IN, 0035-14-IN, 0036-14-IN, 0037-14-IN, 0038-14-IN, 0039-14-IN, 0040-14-IN, 004114-IN, 0042-14-IN, 0043-14-IN, 0044-14-IN, 0045-14-IN, 0046-14-IN, 0051-14-IN, 0052-14-IN, 0053-14-IN, 005514-IN, que se encuentran sustanciándose, y 0054-14-IN, 008-15IN, 0009-15-IN, 0010-15-IN, 0011-15-IN,0012-15IN, en Sala de Admisión.

    Mediante auto del 09 de abril de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional avocó conocimiento de la causa y la admitió a trámite. En igual sentido, dispuso suspender provisionalmente la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ordenanza impugnada, así como el traslado del auto y de la demanda al alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, así como al procurador general del Estado, a .n de que intervenga en el proceso, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada en el término de quince días.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo, en sesión ordinaria del 22 de abril de 2015, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa, quien mediante auto del 06 de agosto de 2015, avocó conocimiento y dispuso la noti.cación de la recepción del proceso a las partes procesales.

    Disposición Jurídica impugnada

    La abogada María del Carmen Burgos Macías, en representación del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S. A., CONECEL, mediante acción pública de inconstitucionalidad de norma presentada el 26 de marzo de 2015, solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Tulcán, publicada en el Registro Oficial N.º 361 del 24 de octubre de 2014, que señala lo siguiente:

    Art. 18.- Valorización de las Tasas.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de pastes, tendidos de redes y estructuras; además de la .jación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, en el Cantón Tulcán; tasas que se cancelara por los siguiente conceptos:

    1. Estructuras Metálicas: Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o í rurales dentro del cantón y otras, pagaran el 20% del RBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión;

    2. Antenas para servicios celulares: Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagará el 20% del RBU diario; por concepto de uso de Espacio Aéreo;

    3. Antenas para radio ayuda y radioa.cionado: Por cada antena para radio ayuda .ja y radioa. cionado, éstas pagarán diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo;

    4. Antena para radio emisoras comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, éstas pagarán USD 1,50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo;

    5. Antenas parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital: Pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el área geográ.ca del cantón, inventario establecido por la municipalidad;

    6. Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo o subsuelo; y,

    7. Postes: Las empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por ocupación del espacio público o vía pública.

      Fundamentos y pretensión de la demanda de inconstitucionalidad

      Detalle y fundamento de la demanda

      La accionante señala que la disposición cuya declaratoria de inconstitucionalidad se pretende con esta demanda es el artículo 18 de la Ordenanza emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, la cual regula la implantación de estructuras . jas de soportes de antenas e infraestructura relacionada con el servicio móvil avanzado SMA.

      Así también, mani.esta que por el uso u ocupación de bienes públicos, puede cobrarse tasas, pero deben estar con.guradas como una contraprestación vinculada a dichos uso u ocupación, en los términos de la sentencia N.º 003-09-SIN-CC y el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, además de respetar los principios tributarios generales establecidos en el artículo 300 de la Constitución de la República, entre ellos, el de equidad.

      Advierte la accionante que el principio de equidad impone que toda tasa sea .jada con criterios justi. cados y razonables, tomando en cuenta el bene.cio obtenido por el contribuyente. Señala que si una tasa es desproporcionada frente al bene.cio, rompe el principio de equidad y, por tanto, es inconstitucional.

      Agrega que las tasas constantes en el artículo 18 de la Ordenanza son inconstitucionales, pues transgreden el principio de equidad establecido en el artículo 300 de la Constitución, pues el monto que se pretende cobrar no tiene ninguna relación ni proporción con el bene. cio obtenido por el contribuyente con el uso de los espacios públicos.

      Así también, la accionante hace referencia a un estudio presentado por la Escuela Politécnica del Litoral, en la cual señala que varios gobiernos municipales cobran a las empresas usuarias por cada abonado valores que superan decenas de veces la utilidad anual por abonado.

      Menciona que para ahondar en lo desproporcionado de la .jación de estas tasas, basta compararlas con las .jadas en la ciudad de Quito, donde el aprovechamiento del espacio público es sumamente inferior al constante en la ordenanza impugnada.

      Concluye que las tasas .jadas en la Ordenanza no solo son desproporcionadas, sino que, como señala el estudio antes indicado, representa cincuenta veces la utilidad de los operadores; por ello, de continuar en su vigencia colapsaría la industria privada de telecomunicaciones, y lo haría en claro desmedro de la finalidad de la política tributaria establecida en el artículo 300 de la Constitución de la República.

      Disposiciones constitucionales presuntamente infringidas

      La accionante alega que la norma constitucional vulnerada es la establecida en el artículo 300 de la Constitución de la República.

      Pretensión

      La accionante textualmente solicita:

      [...] que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes tasas por quebrantar el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 300 de la Constitución de la República:

    8. La ‘... tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido’, establecida en el artículo 18 de la Ordenanza.

    9. Aquella que por ‘... cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagará el 20% del RBU diario; por concepto de uso de Espacio Aéreo".

    10. Aquella .jada para las antenas parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital que ‘pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el área geográ.ca del cantón, inventario establecido por la municipalidad’.

    11. Aquella establecida en el artículo 18 de la Ordenanza en la que ‘Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagarán el 20% del RBU diario...’.

    12. La ‘... diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por ocupación del espacio público o vía pública’, establecida en el último inciso del artículo 18 de la Ordenanza.

      Contestación a la demanda

      Alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán

      Según escrito presentado a esta Corte el 29 de abril de 2015, el ingeniero Julio César Robles Guevara y el doctor Luis Marcelo Portilla Revelo, en sus calidades de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, dan contestación a la demanda de inconstitucionalidad, en los siguientes términos:

      Señalan que frente al argumento planteado por CONECEL...

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