Sentencias 025-16-SIN-CC. Acéptese la demanda de acción pública de inconstitucionalidad planteada por el señor Roger Byron Revelo Burbano y otros

Número de Boletín799-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016

Quito, D. M., 6 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 025-16-SIN-CC

CASO N.º 0047-14-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Los señores Roger Byron Revelo Burbano en calidad de presidente de la compañía de transporte TRANSBYGU S. A., Miguel Eduardo Vega Salazar en calidad de presidente de UNIVALLES y otros, el 8 de octubre de 2014, presentaron ante la Corte Constitucional del Ecuador una demanda de acción pública de inconstitucionalidad de acto normativo respecto del artículo I.473 (2) del Parágrafo XVIII denominado Suspensión, Multa, Retención del Automotor, Clausura del Establecimiento y Jurisdicción Coactiva de la Ordenanza Municipal N.º 247, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada por el alcalde metropolitano el 11 de enero de 2008, y del primer punto de la disposición transitoria segunda, denominada Régimen Sancionatorio de la Ordenanza Municipal N.º 047, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada por el alcalde metropolitano el 15 de abril de 2011.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 8 de octubre de 2014, certificó que en referencia a la acción N.º 0047-14-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, conforme consta de la razón que obra a foja 180 del proceso constitucional; sin embargo, se dejó constancia para los fines pertinentes, que la referida causa tiene relación con el caso N.º 0015-11-IN.

Mediante auto emitido el 18 de diciembre de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional integrada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Patricio Pazmiño Freire y Manuel Viteri Olvera, avocó conocimiento de la causa N.º 0047-14-IN, admitiendo a trámite la acción pública de inconstitucionalidad de acto normativo planteada por el señor Roger Byron Revelo Burbano y otros.

Posteriormente, de conformidad con el sorteo de ley, le correspondió a la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, el conocimiento de la causa N.º 0047-14-IN, quien avocó conocimiento del expediente constitucional mediante auto emitido el 3 de septiembre de 2015, a través del cual se ordenaron las notificaciones respectivas a las partes procesales y se convocó a audiencia pública el 29 de septiembre de 2015.

Texto de la norma jurídica objeto de la acción de inconstitucionalidad

Conforme se desprende del texto de la demanda, los accionantes impugnan el artículo I.473 (2) del Parágrafo XVIII denominado Suspensión, Multa, Retención del Automotor, Clausura del Establecimiento y Jurisdicción Coactiva de la Ordenanza Municipal N.º 247, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada por el alcalde metropolitano el 11 de enero de 2008, y el primer punto de la disposición transitoria segunda, denominada Régimen Sancionatorio de la Ordenanza Municipal N.º 047, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada por el alcalde metropolitano el 15 de abril de 2011, cuya transcripción es la siguiente:

Ordenanza Municipal N.º 247

Parágrafo XVIII

SUSPENSIÓN, MULTA, RETENCIÓN DEL AUTOMOTOR, CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. I.473 (2).- Los vehículos detenidos en los operativos a los que se refiere el artículo I.471 (1), serán retenidos en los patios de la EMSAT por 15 días, y su propietario obligado a pagar una multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas.

La reincidencia se sancionará con el doble de las penas previstas en el inciso anterior.

Ordenanza Municipal N.º 047

Disposiciones Transitorias (...)

Segunda.- Régimen sancionatorio.-

  1. Mientras se expida la Ordenanza Metropolitana que incorpore el Título de "Infracciones y sanciones" al Código Municipal, la presente Ordenanza Metropolitana se sujetará al siguiente régimen jurídico sancionatorio: Una vez que concluya el Proceso de Regulación del Servicio de Taxi 2011, las y los administrados que presten el Servicio de Taxi, sin Habilitaciones Administrativas o en contravención a las normas administrativas o técnicas, serán sancionados con una multa de veinte remuneraciones unificadas y la inhabilitación por cinco años para participar en las Convocatorias Públicas relacionadas con el Servicio de Taxi.

    Fundamentos de la demanda de inconstitucionalidad

    El señor Roger Byron Revelo Burbano y otros, presentaron ante la Corte Constitucional una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del Parágrafo XVIII denominado Suspensión, Multa, Retención del Automotor, Clausura del Establecimiento y Jurisdicción Coactiva de la Ordenanza Municipal N.º 247, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada por el alcalde metropolitano el 11 de enero de 2008, y de la disposición transitoria segunda, denominada Régimen Sancionatorio de la Ordenanza Municipal N.º 047, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada por el alcalde metropolitano el 15 de abril de 2011.

    En la referida demanda de inconstitucionalidad, los accionantes señalan en lo principal que impugnan la constitucionalidad tanto del contenido como del procedimiento previo a través del cual fueron aprobadas las ordenanzas cuestionadas. Esto, por cuanto la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal N.º 047 establece que "... una vez que concluya el proceso de regulación del servicio de taxi 2011, las y los administrados que presten el servicio de taxi, sin las habilitaciones administrativas o en contravención a las normas administrativas técnicas, serán sancionados con una multa de veinte remuneraciones unificadas y la inhabilitación por cinco años para participar en las Convocatorias Públicas relacionadas con el servicio de taxi". Así, consideran los accionantes, que las sanciones aprobadas por el Concejo Municipal son exorbitantes y vulneran el derecho a no ser sancionados dos veces por una misma infracción.

    Adicionan que el artículo I.473(2) de la Ordenanza Municipal N.º 247, establece entre otros, que: "Los vehículos detenidos en los operativos a los que se refiere el Art. I471 (1) serán retenidos en los patios de la EMSAT por 15 días y su propietario obligado a pagar una multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas. La reincidencia se sancionará con el doble de las penas previstas en el inciso anterior"; sobre esta base, los accionantes consideran que las sanciones, al igual que las anteriores, son exorbitantes.

    Adicionalmente, sostienen que las sanciones contenidas en las ordenanzas referidas contradicen las sanciones que al respecto establece el artículo 145 literal f de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial1, y el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal2. En este orden, consideran vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad entre las infracciones y sanciones.

    Pretensión de la demanda de inconstitucionalidad

    De conformidad con los fundamentos presentados, los accionantes solicitan a la Corte Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones que constan en las ordenanzas municipales antes referidas. Así, la pretensión constante en la demanda que se analiza señala textualmente:

    ... le solicito dejar sin efecto o suspender la vigencia de las del contenido de las normativas (sic) del Régimen Sancionado de la Disposición Transitoria Segunda de las Ordenanzas Municipales 047 y Art. 1.473 (2) de la Ordenanza 0247, indicadas en líneas anteriores,

    1 El artículo 145 literal f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, junto con los artículos correspondientes al capítulo de las contravenciones de tránsito, están actualmente derogados por la Disposición Derogatoria Décimo Octava de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero de 2014 (Código Orgánico Integral Penal) .

    2 Código Orgánico Integral Penal. "Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

  2. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

  3. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

  4. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

    En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa.

    Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:

  5. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.

  6. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

  7. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía...

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