Sentencias 097-16-SEP-CC. Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección planteada por el abogado Guillermo Peña Avilés

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 097-16-SEP-CC

CASO N.º 0278-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El abogado Guillermo Peña Avilés en su calidad de liquidador de FINAGRO Banco del Agro S. A., en liquidación, presentó el 16 de noviembre de 2009 acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes decisiones judiciales: 1) Sentencia expedida y notificada el 24 de agosto de 2009, dentro de acción de protección N.º 775-C-2009, por el juez cuarto de lo civil de Guayaquil; 2) Auto expedido por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 843-2009 del 2 de octubre de 2009 y, 3) Auto del 26 de octubre de 2009, expedido por los jueces de la misma Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, sobre la solicitud de revocatoria del auto del 2 de octubre de 2009.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, el 19 de marzo de 2010 a las 17:45, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión, conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Roberto Bhrunis Lemarie y Hernando Morales Vinueza, mediante auto del 27 de octubre de 2010 a las 10:10, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0278-10-EP.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 12 de noviembre de 2010 a las 10:10, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010, remitió el expediente N.º 0278-10-EP a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, para que sea tramitado y sustanciado.

    Mediante providencia del 18 de noviembre de 2010 a las 09:44, en virtud del sorteo de rigor y la normativa legal aplicable al caso, la jueza sustanciadora, Ruth Seni Pinoargote, avocó conocimiento de la causa N.º 0278-10-EP y dispuso notificar con el contenido de la acción y de la providencia al juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil y jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas; al tercero interesado, Andrés Pérez Salvador, representante legal del Bankers Club y a la Procuraduría General del Estado; además se convocó a las partes para ser oídas en audiencia el 1 de diciembre de 2010.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En memorando N.º 009-CCE-SG-SUS-2013 del 7 de enero del 2013, el secretario general remitió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, los casos sorteados por el Pleno del Organismo, entre los que consta el caso N.º 0278-10-EP.

    Mediante auto del 22 de enero de 2013 a las 15:05, el juez sustanciador, Manuel Viteri Overa, avocó conocimiento de la causa N.º 0278-10-EP y dispuso poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso.

    Decisiones judiciales que se impugnan

    - Sentencia expedida y notificada el 24 de agosto de 2009, dentro de la acción de protección N.º 775-C-2009, dictada por el juez cuarto de lo civil de Guayaquil.

    - Auto expedido por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 843-2009 del 2 de octubre de 2009.

    - Auto del 26 de octubre de 2009, expedido por los jueces de la misma Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, sobre la solicitud de revocatoria del auto de 2 de octubre de 2009.

    Las resoluciones referidas respectivamente señalan:

    Sentencia del 24 de agosto de 2009 de la acción de protección N.º 775-C-2009, dictada por el juez cuarto de lo civil de Guayaquil

    GUAYAQUIL, 24 de agosto del 2009, a las 11:54:13 (...) Noveno: La Acción de Protección propuesta por Andrés Pérez Salvador por los derechos que representa de Bankers Club, se funda en la vulneración de derechos constitucionales, por acto y omisión de cualquier autoridad no judicial, en este caso, por el señor Ab. Guillermo Peña Avilés, representante legal de Financiera Banco del Agro S.A., en liquidación, bajo todo principio jurídico, como señala el pensador francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu que: "Todos tenemos que someternos a la ley", en este caso específico, tienen obligatoriamente las partes someterse al conocimiento del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, como fallo de última y definitiva instancia. Instrumento jurídico obligatorio para las partes, conforme se desprende del Convenio de Venta Pari Passu. Mandato y otros Pactos Complementarios, suscrito el 05 de mayo de 1995, y de conformidad con la normativa de la Ley Arbitral en sus Arts. 1, 2, 4 literal a), 5; y, Art. 24 del Código de Procedimiento Civil lo que sustenta en los principios constitucionales establecidos en los artículos 76 No. 3, y 190 de la Constitución de la República. Y en el presente caso, este juzgador ha tenido y tiene como norma de aplicación la contenida en el Art. 226 Ibídem, que en su parte pertinente dice: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." Sin otro análisis jurídico que hacer y por las consideraciones señaladas, el suscrito Juez del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, haciendo las veces de Juez Constitucional [...] declara con lugar la presente Acción de Protección propuesta por Andrés Pérez Salvador, por los derechos que representa de Bankers Club, en consecuencia, déjese sin efecto legal las medidas cautelares ordenas por Financiera del Agro S.A. FINAGRO en Liquidación, toda vez que deviene en improcedente la acción coactiva iniciada. Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros para que cancele la retención ordenada por el Juez de Coactiva de Financiera del Agro S.A. FINAGRO en Liquidación en contra de Bankers Club...

    Auto del 2 de octubre de 2009, expedido por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 843-2009

    Guayaquil, 02 de Octubre de 2009, a las 14:08 (...) TERCERO: El recurso de apelación es la reclamación que alguna de las partes hace al Juez o Tribunal para que revoque, o reforme, un decreto, auto o sentencia del Juez. Debe comprenderse que quién impugna mediante la apelación, tienen la obligación de expresar sus razones, los motivos o causa de hecho y de derecho para recurrir ante el órgano Superior, toda vez que la fundamentación puede servir para orientar la opinión del juzgador, y, básicamente, da la competencia para conocer sobre lo principal. En la especie, se advierte que (...) dicho recurso ha sido interpuesto oportunamente, sin embargo, no ha sido presentado en escrito fundamentado (fojas 40), pues el recurrente se limita a manifestar que: "... Que de conformidad al Art. 323 del Código de Procedimiento Civil, encontrándome del término previsto en el artículo 324 ibídem, presento el siguiente RECURSO DE APELACIÓN por encontrarme absolutamente disconforme con la [...] resolución dictada en esta judicatura. CUARTO: Según (...) el Art. 44 numeral 4 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de transición, que trata sobre la apelación, establece que "La apelación se presentará en escrito debidamente fundamentado, dentro del plazo de cinco días", lo que el apelante ha incumplido, pues a fojas 40 del proceso aparece un escrito por la patrocinadora del legitimado pasivo en el que no existe fundamentación alguna [...] por lo que esta Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, al determinar que existe apelación oportunamente interpuesta, pero no fundamentada, rechazara el Recurso, disponiendo enviar el proceso al juez a quo para la ejecución de la resolución que en este caso expidiera...

    Auto del 26 de octubre de 2009, expedido por los jueces de la misma Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, sobre la solicitud de revocatoria del auto del 2 de octubre de 2009

    En lo principal, a fin de pronunciarse sobre el pedido de revocatoria del auto expedido por la Sala, de fecha 02 de octubre del 2009, las 14h08, donde declara inadmisible el Recurso interpuesto...

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