Sentencias 036-15-SIN-CC. Acéptese parcialmente la demanda de inconstitucionalidad planteada por la doctora Andrea Vanesa Izquierdo Duncan

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 2 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 036-15-SIN-CC

CASO N.º 0040-14-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 15 de septiembre de 2014, la doctora Andrea Vanesa Izquierdo Duncan en representación de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) y del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), presenta la acción pública de inconstitucionalidad respecto de los artículos 18, disposición general 4 y la disposición transitoria primera de la "Ordenanza que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales .jas y de base de los servicios móvil terrestre de radio comunicaciones, televisión, y otras comunicaciones de transmisiones; .jación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, uso de la vía pública, suelo y subsuelo en el cantón San Francisco de Puebloviejo" publicada en el Registro Oficial N.º 594 del 12 de diciembre de 2011.

El 15 de septiembre de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional certi.có que en referencia a la acción N.º 0040-14-IN, no se presentó otra demanda con identidad de objeto y acción.

Mediante auto del 27 de noviembre de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional avocó conocimiento de la causa y la admitió a trámite. En igual sentido, dispuso el traslado de dicho auto y de la demanda al alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Puebloviejo y al procurador general del Estado, a .n de que intervenga en el proceso defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas en el término de quince días.

De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 14 de enero de 20152, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa, quien mediante auto del 06 de agosto de 2015, avocó conocimiento y dispuso la noti.cación de la recepción del proceso a las partes procesales.

Disposición jurídica impugnada

La doctora Andrea Vanesa Izquierdo Duncan en representación de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) y del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante acción pública de inconstitucionalidad de norma presentada el 15 de septiembre de 2014, solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 18, disposición general 4 y la disposición transitoria primera de la "Ordenanza que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales .jas y de base de los servicios móvil terrestre de radio comunicaciones, televisión y otras comunicaciones de transmisiones; .jación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, uso de la vía pública, suelo y subsuelo en el cantón San Francisco de Puebloviejo" publicada en el Registro Oficial N.º 594 del 12 de diciembre de 2011, que señalan lo siguiente:

Art. 18 Valoración.
  1. El permiso de implantación será para cada estación y tendrá un valor de cinco salarios básicos uni. cados del trabajador en general del sector privado;

  2. Estructura - antenas - torres - torretas.- Pagarán el 20% de la RBU diarios por ocupación del espacio aéreo permanente para radio, base celular, para uso comercial y otros usos; y,

  3. Señalización o frecuencia.- Clasi.cación: Las estructuras metálicas que son de propiedad privada, concesionarias o públicas y otras, pagarán el 20% de la RBU diaria, así como también el uso de frecuencia por ocupación del espacio aéreo de uso comercial, para comunicación celular, social y por cada una de ellas.

Antena y frecuencia, para radio ayuda .ja y radio a.cionados, estas pagarán el 7% del RBU por el mismo concepto detallado anteriormente.

Antena y frecuencia, para radio emisora, estas pagarán el 2% del RBU por el mismo concepto detallado anteriormente.

Señal o frecuencia de transmisión satelital de televisión, pagarán una RBU mensual.

Cables:

El tendido de cables que pertenezcan a las empresas públicas o privadas y estarán sujetos a una tasa .ja y permanente de $ 0,01 centavos de dólar americanos diarios, por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación del espacio aéreo. [...]

DISPOSICIONES GENERALES [...]

En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicará la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos 1 a 264

PRIMERA.-El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberá realizar de la siguiente manera: en caso de tasa anual se pagará dentro del plazo improrrogable a los primeros quince días de cada año, en los demás casos se pagará dentro de los primeros ocho días del mes subsiguiente.

Fundamentos y pretensión de la demanda de inconstitucionalidad

Detalle y fundamento de la demanda

La accionante expresa que la Constitución de la República plantea un esquema de asignación de competencias, las mismas que se distribuyen con carácter exclusivo entre los diversos niveles territoriales; en este sentido, a.rma que la cali.cación de exclusivas implica que estas competencias solo pueden ser ejercidas por el nivel de gobierno que las tiene y no por ningún otro.

Además, mani.esta que al Estado central le corresponde tanto el régimen de las telecomunicaciones como el manejo del espectro radioeléctrico, teniendo por tanto, atribuciones sobre estos temas. Agrega también, que los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellos, los municipales, carecen de competencia en esta materia.

A.rma la accionante que la intromisión de un gobierno autónomo descentralizado municipal en temas relacionados con las telecomunicaciones o con el manejo del espectro radioeléctrico, violenta expresos mandatos constitucionales y según lo dispone el artículo 424 de la Constitución de la República, carece de e.cacia jurídica cualquier ordenanza sobre esa materia.

Las normas que son impugnadas en virtud de esta acción de inconstitucionalidad, regulan tasas por el uso del espacio aéreo y por la emisión de frecuencias o señales que ocupan el espacio aéreo; situación frente a la cual los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre ellos, el de San Francisco de Puebloviejo no tienen competencia. Señala que este gobierno municipal excede sus competencias cuando pretende regular bienes como el espacio aéreo, que están fuera del ámbito de sus atribuciones.

Según la accionante, la pretensión del Concejo de San Francisco de Puebloviejo es referirse al espacio no como el espacio físico, sino como el espectro radioeléctrico por el cual se transmiten las ondas. Mani.esta asimismo, que esta pretensión es abiertamente inconstitucional pues, la competencia sobre el espectro radioeléctrico es exclusiva del Estado central según lo establece los artículos 261 numeral 7 y 261 numeral 10 de la Constitución de la República.

La legitimada activa indica que el artículo 18 de la Ordenanza que se impugna, se re.ere a la emisión de frecuencias o señales que ocupan el espacio aéreo; en otras palabras, el Gobierno Municipal de San Francisco de Puebloviejo pretende cobrar una tasa que como se vio, solo puede cobrarse por la prestación de servicios públicos, para la utilización de un bien que está fuera de su competencia y para el desarrollo de una actividad que es responsabilidad exclusiva del Estado central.

Por otra parte, señala que las telecomunicaciones son un servicio público y junto con el espectro radioeléctrico constituyen un sector estratégico por mandato de los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República. Además, expresa que la misma norma constitucional en el artículo 262 numeral 10 asigna a este servicio y estos sectores estratégicos, exclusivos del Estado central. De allí que la accionante mani.esta que no hay fundamento alguno para que un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establezca tasas por el uso del espacio aéreo o del espectro radioeléctrico.

Respecto al ámbito tributario, la accionante mani.esta que no puede existir una tasa sin la coexistencia de un servicio público brindado por el sujeto activo, pues, si bien los gobiernos autónomos descentralizados tienen potestad tributaria, deben hacerlo respetando los principios constitucionales tributarios, que implica que el ejercicio de esta potestad debe estar ceñida a sus competencias.

En consecuencia, mani.esta que la tasa establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado incumple con la esencia misma del tributo en este caso, de la tasa, pues se lo hace por un servicio público inexistente, en el sentido de que no es prestado por el GAD, pues, constitucionalmente, no puede prestar ese servicio público, porque es un área de competencia exclusiva del Estado central, conforme a las disposiciones constitucionales pertinentes.

Disposiciones constitucionales presuntamente infringidas

La accionante alega como principales normas constitucionales vulneradas, aquellas contenidas en los artículos 82; 226; 261 numerales 7 y 10; 264 numeral 5; 264 y 300 de la Constitución de la República.

Pretensión

La accionante textualmente, solicita:

[...] Conforme los antecedentes indicados, solicito que mediante sentencia se declare inconstitucionales el artículo 18, la disposición general 4 y la primera disposición transitoria de la ‘Ordenanza que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales .jas y de base de los servicios móvil terrestre de radio comunicaciones, televisión, y otras comunicaciones de transmisiones; .jación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, uso de la vía pública, suelo y subsuelo en el cantón San Francisco de Puebloviejo’ publicada en el Registro Oficial N.º 594, de 12 de diciembre de 2011.

Contestación a la demanda

Alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo...

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