Acuerdo 1067 - Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Faber Cisneros Villota
Número de Boletín | 686 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2015 |
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...)";
Que el artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: "(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (...)";
Que el artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, documento publicado en el Registro Oficial No.83 de 9 de diciembre de 1992;
Que el artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: "Las Partes convienen el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio. (...)";
Que el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas...
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