Acuerdos 1452. Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano español Javier Ernesto Gimeno Cerdán

Número de Boletín966
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 20 de marzo de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 966
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Viceministro de Atención a Persona Privadas de
Libertad al licenciado Ramiro Fernando Núñez Villacres,
Asesor 2 del Despacho Ministerial de esta Cartera de
Estado, a partir del 31 de enero de 2017 hasta el 3 de
febrero de 2017.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme
a los principios que rigen el servicio público, siendo
el licenciado Ramiro Fernando Núñez Villacres,
personalmente responsable por los actos realizados en
ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al
Secretario Nacional de la Administración Pública.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a
la Coordinadora General Administrativa Financiera y
Directora de Gestión de Talento Humano del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo al
licenciado Ramiro Fernando Núñez Villacres.
Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución
del presente acuerdo, a la Coordinación General
Administrativa Financiera y Dirección de Gestión de
Talento Humano de esta cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero de
2017.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1452
Dra. Andrea Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios, y en su numeral 5 señala: “(…) en materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que la República del Ecuador y el Reino de España con
fecha 25 de agosto de 1995 ratif‌i can el convenio para el
cumplimiento de condenas penales
Que en el Registro Of‌i cial Suplemento 180 de 10 de
febrero de 2014 se publica el Código Orgánico Integral
Penal, que en su disposición f‌i nal señala que este: “(…)
entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a
partir de su Publicación en el Registro Of‌i cial (…)”;
Que la norma antes señalada, en su artículo 727 señala
que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las
que se impongan penas privativas de libertad podrán ser
ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del
sentenciado”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral
1 expresa que “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para
su ejecución”;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido,
señala que: “Los procesos, actuaciones y procedimientos
de repatriación que estén tramitándose cuando entre en
vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo
con las normas nacionales e internacionales vigentes al
tiempo de su inicio y hasta su conclusión.”;
Que el artículo 6 de la Codif‌i cación del Código Civil señala
que “La ley entrará en vigencia a partir de promulgación

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