Acuerdo 983 - Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos: Marco José Da Ressureicao Beringel

Número de Boletín654
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2015

Dra. Ledy Andrea Zuñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la República del Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuyo más alto deber es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; conforme lo prescriben los artículos 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbitos público y privado;

Que la Constitución dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que la República de Portugal con fecha 1 de octubre de 1993 y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 272 de 27 de junio del 2005, se adhieren al Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, que en el artículo 727 norma el procedimiento de repatriación;

Que el artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1...

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