Resoluciones INMOBILIAR-SDTGB-2016-0057. Resolución INMOBILIAR-SDTGB-2016-0057 - Acéptese la transferencia de dominio, a título gratuito y bajo la figura de donación, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGDCFN No Mas Impunidad.

Número de Boletín783
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

Dr. Marco Vinicio Landázuri Álvarez

SUBDIRECTOR TÉCNICO

DE GESTIÓN DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, (E)

Considerando:

Que el Artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: "Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que el Artículo 227 ordena que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que el artículo 321 de la Carta Magna dispone que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental".

Que el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características".

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: "El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos".

Que el numeral 3 del artículo 56 del citado Código prohíbe al Banco Central del Ecuador "(...) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley".

Que la Décima Disposición Transitoria del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: "De los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarán a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, para dicho efecto se emitirá el correspondiente acto administrativo".

Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos".

Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades".

Que el artículo 90 del Reglamento General para la Administración Utilización Manejo y Control de los Bienes y Existencias...

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