Resoluciones INMOBILIAR-SDTGB-2017-0008. Acéptese la transferencia de dominio a título gratuito, bajo donación, varios inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público |
40 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 941
TERCERA.- Convalidar las designaciones para
conformación de comisiones de entrega recepción de obra
y fi scalización, a partir del 23 de diciembre de 2016.
VIGENCIA.- La presente Resolución entrará vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la
fecha de publicación en el Registro Ofi cial.
Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y
Archivo la publicación de la presente Resolución en el
Registro Ofi cial.
En Quito, DM, a los 23 de diciembre de 2016.
f.) Ing. Jacinto Armando Bohorquez Patiño, Director
General, Servicio de Contratación de Obras.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certifi co que la(s) seis foja(s) son fi el copia del documento
original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de
Gestión Documental y Archivo.- f.) Ilegible, Director/a de
Gestión Documental y Archivo.- 26 de diciembre de 2016.
No. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0008
Dra. Katya Paola Andrade Vallejo
SUBDIRECTORA TÉCNICA
DE GESTIÓN DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República
dispone que: “Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Artículo 227 ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone que: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
de la República del Ecuador, establece: “El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”.
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indefi nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos”.
Que, el numeral 3 del artículo 56 del citado Código
prohíbe al Banco Central del Ecuador “(…) Conceder
con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas
donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos
bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector
público a título gratuito se podrá realizar conforme lo
previsto en la ley”.
Que, la Décima Disposición Transitoria del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone
que: “De los activos, derechos y competencias de la
ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los
activos, derechos y competencias que se transfi rieron
al Ministerio de Finanzas de conformidad con la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de
la Red de Seguridad Financiera, pasarán a partir de la
publicación de la presente Ley a la Unidad de Gestión y
Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN
NO MAS IMPUNIDAD, para dicho efecto se emitirá el
correspondiente acto administrativo”.
Nacional de Contratación Pública señala que: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de
activos”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un
acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades”.
Que, el artículo 90 del Reglamento General para la
Administración Utilización Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, determina que
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus fi nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”.
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