Acuerdo 998 - Acéptese el traslado del ciudadano colombiano Jhon Jair Marulanda Ríos a un centro de rehabilitación social en territorio colombiano
| Fecha de disposición | 18 Agosto 2015 |
| Fecha de publicación | 25 Noviembre 2015 |
| Número de registro | 0998 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 635 |
| instrumentation | Acuerdos |
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...)";
Que el artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios, y en el numeral 5 señala: "(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.";
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbitos público y privado;
Que la Constitución dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;
Que el artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: "Las Partes convienen el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio. (...)";
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