Resoluciones. ACESS-2018-00029 Confórmese el Comité de Transparencia de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad - ACESS-

Número de Boletín296
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
30 – Miércoles 1º de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 296
INEN-ISO/IEC 17789 (Tecnologías de la información -
Computación en la nube - Arquitectura de referencia
(ISO/IEC 17789:2014, IDT)), que especif‌i ca la
arquitectura de referencia de computación en la nube
(CCRA). La arquitectura de referencia incluye los
roles de computación en la nube, las actividades de
computación en la nube y los componentes funcionales
de computación en la nube y sus relaciones.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO/IEC 17789, entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de julio de 2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
No. ACESS-2018-00029
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
Considerando:
dispone en que las personas de manera individual o
colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar,
producir y difundir información veraz, verif‌i cada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general,
y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de
acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado
o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de
información, salvo lo dispuesto en la ley;
Acceso a la Información Pública –LOTAIP- publicada en
el Registro Of‌i cial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18
de 2004 dispone que todas las instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de derecho público o privado
que tengan participación del Estado o sean concesionarios
de éste, difundirán la información que se describe en cada
uno de sus literales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 507 del 19 de enero de 2005, se
expidió el Reglamento a la mencionada ley;
Que, mediante Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida por
el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada
en el Registro Of‌i cial 433 del 6 de febrero de 2015, se
aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento
de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en
el Art. 7 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a
la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es
garantizar la publicación de la información obligatoria que
todas las entidades poseedoras de información pública deben
difundir, de conformidad con lo establecido en el artículo 7
de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso
para los usuarios y usuarias, además de permitir que los
sitios web institucionales se encuentren permanentemente
actualizados y se determinen responsables;
Que, en el Art. 2 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ
antes señalada se establece la obligación de las autoridades
de las entidades poseedoras de información pública, de
establecer mediante acuerdo o resolución el o la responsable
de atender la información pública en la institución de
conformidad con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de
la LOTAIP.
Que, en el Art. 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ
en referencia, se establece la obligación de las autoridades
de las entidades poseedoras de información pública, de
establecer mediante acuerdo o resolución la conformación
del Comité de Transparencia así como su integración y
funciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial 534 de 1 de julio de 2015,
se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como
un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio
de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho
público, autonomía administrativa, técnica, económica,
f‌i nanciera y patrimonio propio, con sede principal en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción
en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo 2
establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será
la institución encargada de ejercer la regulación técnica,
control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los
servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con
o sin f‌i nes de lucro, de las empresas de salud y medicina
prepagada y del personal de salud.”;
Que, el mismo Decreto Ejecutivo en su artículo 7, numeral
7, establece que son atribuciones del Director Ejecutivo:
“(…) 7. Dirigir la gestión administrativa–f‌i nanciera de
la Agencia, de estricto cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes; (…)”;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución y
la ley, en calidad de máxima autoridad de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada – ACESS-
Resuelve:
CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA –ACESS-
Art. 1.- Comité de Transparencia.- El Comité de
Transparencia de la Agencia de Aseguramiento de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS- estará
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