Resolución ACESS-2018-00034 CETAD FREEDOM”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín333
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
Lunes 24 de septiembre de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 333
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
No. ACESS-2018-00034
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32 que “la salud es un derecho
que garantice el estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional”;
Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de
la Constitución se proclaman los derechos de las personas
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características; y,
acceder a los mismos con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que
“el estado ejercer la rectoría del sistema nacional de
salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 establece:
“La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias”;
Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica
de Salud, establece: “es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública (…) 24.- regular, vigilar controlar y
autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos, privados, con y sin f‌i n de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…)
dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias
para el funcionamiento de los locales y establecimientos
públicos y privados de atención a la población”;
Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo cuerpo legal
establece en su literal: “a) cumplir con las medidas de
prevención y control establecidas por las autoridades de
salud”;
Que, de conformidad con el artículo 181 de la misma ley
la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los
servicios de salud públicos y privados, con y sin f‌i nes
de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud
y medicina prepagada, garanticen atención oportuna,
ef‌i ciente y de calidad según los enfoques y principios
def‌i nidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial 534 de 1 de julio de 2015,
se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-,
como un organismo técnico administrativo, adscrito al
Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica
de derecho público, autonomía administrativa, técnica,
económica, f‌i nanciera y patrimonio propio, con sede
principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo
2 establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada
-ACESS-, será la institución encargada de ejercer
la regulación técnica, control técnico y la vigilancia
sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos,
privados y comunitarios, con o sin f‌i nes de lucro, de las
empresas de salud y medicina prepagada y del personal
de salud.”;
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “(…)
4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos
de funcionamiento, licencias, registros, certif‌i caciones
y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud
públicos, privados y comunitarios, con o sin f‌i nes de lucro
de las empresas de salud y medicina prepagada y del
personal de salud, según corresponda (…)”;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que
expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia
de los establecimientos de salud que prestan servicios
de tratamiento a personas con consumo problemático
de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: “la
presente normativa tiene por objeto regular a todos
los establecimientos de salud, que prestan servicio de
tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de
salud”;
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