ACESS-2018-00036 CETAD “Vida Sana”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia Azuay

Número de Boletín333
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
28 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 333
Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la
Coordinación General Técnica informa al señor Director
Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan
Terapéutico del CETAD “AMOR Y VIDA ” se encuentran
aprobados;
En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE
y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD
“AMOR Y VIDA” con número de RUC 0104456355001,
ubicado en la provincia de Azuay cantón Cuenca parroquia
Cuenca calle Dos de agosto 2-11 y Pedro Vicente
Maldonado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emision de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de
junio de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
No. ACESS-2018-0036
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32 que “la salud es un derecho
que garantice el estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional”;
Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de
la Constitución se proclaman los derechos de las personas
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características; y,
acceder a los mismos con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que
“el estado ejercer la rectoría del sistema nacional de
salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 establece:
“La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias”;
Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica
de Salud, establece: “es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública (…) 24.- regular, vigilar controlar y
autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos, privados, con y sin f‌i n de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…)
dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias
para el funcionamiento de los locales y establecimientos
públicos y privados de atención a la población”;
Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo cuerpo legal
establece en su literal: “a) cumplir con las medidas de
prevención y control establecidas por las autoridades de
salud”;
Que, de conformidad con el artículo 181 de la misma ley
la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los
servicios de salud públicos y privados, con y sin f‌i nes
de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud
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