Acess-2018-0013 Señora Katy Alexandra Jiménez Romero, Provincia De Zamora Chinchipe

Número de Boletín274
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
28 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 274
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ACESS-2018-0013
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
Considerando:
manif‌i esta: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece,
entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública: “(...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; (...) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (...) 34.-
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,
así como los instrumentos internacionales de los cuales
el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará
el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y
procesos de desconcentración y descentralización; (...)”;
que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario
para su funcionamiento deberán contar con el permiso
otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso
de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece
que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional,
expedir normas y controlar las condiciones higiénico
sanitarias de establecimientos de servicios de atención
al público y otros sujetos a control sanitario, para el
otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;
Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica
de Salud dispone que “(…) La autoridad sanitaria nacional
regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los
servicios de salud públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas
de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de
funcionamiento (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece
que: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará
que los servicios de salud públicos y privados, con y sin
f‌i nes de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud
y medicina prepagada, garanticen atención oportuna,
ef‌i ciente y de calidad según los enfoques y principios
def‌i nidos en esta Ley”;
Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se def‌i ne
al permiso de funcionamiento como “(…) el documento
otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los
establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que
cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento,
establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial 534 de 1 de julio de 2015,
se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como
un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio
de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho
público, autonomía administrativa, técnica, económica,
f‌i nanciera y patrimonio propio, con sede principal en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción
en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece
que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de
Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será
la institución encargada de ejercer la regulación técnica,
control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los
servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con
o sin f‌i nes de lucro, de las empresas de salud y medicina
prepagada y del personal de salud”;
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de
Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes:
“4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos
de funcionamiento, licencias, registros, certif‌i caciones y
acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos,
privados y comunitarios, con o sin f‌i nes de lucro de las
empresas de salud y medicina prepagada y del personal de
salud, según corresponda”;
Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su
literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control
como entidades de la Función Ejecutiva: “(…) Agencia
de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene
por funciones la regulación de las actividades del sector,
el control técnico de las actividades realizadas por los
agentes que operan en él y la preparación de informes sobre
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