Resoluciones. ACESS-2018-0039 CETAD “Proyecto Esperanza PROESPE CIA. LTDA.”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín335
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SERVICIOS DE SALUD PREPAGADA - ACESS
Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 335
tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de
salud”;
Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que
para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos
de salud que prestan servicios de tratamiento a personas
con consumo problemático de alcohol y otras drogas
(estad), contarán con el permiso de funcionamiento
vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a
través de la instancia competente, de conformidad con la
normativa vigente que rija la materia.”;
Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que
“Los establecimientos de salud que prestan servicios de
tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento
contarán además con: a) reglamento interno. B)
organigrama. C) historias clínicas de cada usuario/
paciente de conformidad a la normativa vigente, con f‌i rma
de responsabilidad del profesional de la salud tratante.
D) programa terapéutico. E) equipo técnico y de apoyo
capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas
de derechos humanos y salud. Este personal deberá
aprobar dicha capacitación. F) protocolo interno de
medidas de seguridad encaminadas a la protección física
e integridad de los usuarios/ pacientes.”;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993
dictado por el Ministerio de Salud Pública establece
que “Solo si el informe de inspección es favorable, la
Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborará
una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno
(ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá
la forma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien
ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los
establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;
Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-
2018-0033-M de fecha 01 de junio de 2018 la Dra.
Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la
Coordinación General Técnica informa al señor Director
Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan
Terapéutico del CETAD “Hogar Victoria” se encuentran
aprobados;
En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE
y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD
“Hogar Victoria” con número de RUC 0190426440001,
ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca,
parroquia Tarqui, calle Panamericana Sur Km 9, sector
Bellavista.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emision de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de
junio de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2018-0039
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. / El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de
la Constitución se proclaman los derechos de las personas
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características; y,
acceder a los mismos con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
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