Resolución ACESS-2018-0046 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD “Hacia una Nueva Vida”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Fecha de disposición19 Noviembre 2018
Fecha de publicación19 Noviembre 2018
Número de Gaceta370
28 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 370
En caso de que el titular del certif‌i cado de reconocimiento
no proceda con la renovación del mismo, se procederá
con la suspensión temporal de las NSO otorgadas. Dicha
suspensión temporal no podrá ser de un plazo mayor a tres
(3) meses.
“Art…- El certif‌i cado de BPM otorgado por el proceso de
Reconocimiento debe contener como mínimo la siguiente
información:
a. Número secuencial del certif‌i cado;
b. Datos generales del establecimiento fabricante,
debiendo constar al menos lo siguiente: razón social
del fabricante, número de establecimiento, provincia,
cantón, parroquia, dirección, número de certif‌i cado a
reconocer;
c. Datos generales del titular del certif‌i cado, debiendo
constar al menos: Categoría acorde al MIPRO, Nombre
del representante legal, número de RUC, dirección;
d. Tipo de producto cosmético, producto de higiene
doméstica o producto absorbente de higiene personal a
reconocer;
e. Líneas(s) de producción(es) a reconocer;
f. Formas cosméticas a reconocer (solo aplica para
productos cosméticos);
g. Formas de productos de higiene a reconocer (solo aplica
para productos de higiene);
h. Fecha de expedición y caducidad del certif‌i cado.
Art. 25. Inclúyase luego de la Disposición General octava,
lo siguiente:
NOVENA.- Cuando se haya vencido la vigencia del
Certif‌i cado de BPM y los productos que se encuentren en
el alcance de las BPM declaren en sus etiquetas el texto
“cumplimiento de BPM”, los titulares de la NSO deberán
solicitar el respectivo agotamiento de existencias de dichos
productos; siempre que el producto no tenga observaciones
respecto a su calidad o seguridad sanitaria y aún existan
productos en el mercado. Para lo cual el interesado
deberá, en un plazo no mayor a doce (12) meses, agotar
las existencias de los productos en mención. No procederá
prórroga al plazo establecido.
Durante el período de agotamiento de existencias, el
titular de la NSO seguirá siendo responsable de todo lo
relacionado con respecto a los productos contenidos en
dicha certif‌i cación; y, concluido el mismo, deberá retirar la
totalidad de los productos del mercado.
Art. 26. Inclúyase luego de la Disposición Transitoria
segunda, lo siguiente:
TERCERA.- La ARCSA en el término de sesenta (60) días
contados a partir de la vigencia de la presente normativa
técnica sanitaria, elaborará los instructivos para el proceso
de Reconocimiento de certif‌i cados de BPM de la presente
resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verif‌i cación del
cumplimiento de la presente Resolución a la Coordinación
Técnica de Certif‌i caciones y Autorizaciones y Buenas
Practicas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica
competente de la ARCSA.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 17 de Octubre del 2018.
f.) Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA.
No. ACESS-2018-0046
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
Considerando:
en su artículo 32, que: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral
25 de la Constitución se proclaman los derechos de las
personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad
y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
y, acceder a los mismos con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y buen
trato;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
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