Resoluciones. ACESS-2018-0047 Nómbrese a la señora Gardenia Enriqueta Carrillo Eras, como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena

Número de Boletín370
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
30 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 370
0900784042001, establecimiento 002, ubicado en la
provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Baños, calle
Ricardo Durán No. 5-98 y Camino Viejo a Baños.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emisión de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de
octubre de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
No. ACESS-2018-0047
Dr. Jose Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
Considerando:
manif‌i esta: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece,
entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública: “(...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; (...) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (...) 34.-
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,
así como los instrumentos internacionales de los cuales
el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará
el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y
procesos de desconcentración y descentralización; (...)”;
que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario
para su funcionamiento deberán contar con el permiso
otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso
de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;
establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria
nacional, expedir normas y controlar las condiciones
higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de
atención al público y otros sujetos a control sanitario,
para el otorgamiento o renovación del permiso de
funcionamiento;
Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica
de Salud dispone que “(…) La autoridad sanitaria nacional
regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de
los servicios de salud públicos y privados, con y sin f‌i nes
de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas
privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su
permiso de funcionamiento (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece
que: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará
que los servicios de salud públicos y privados, con y sin
f‌i nes de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud
y medicina prepagada, garanticen atención oportuna,
ef‌i ciente y de calidad según los enfoques y principios
def‌i nidos en esta Ley”;
Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se def‌i ne
al permiso de funcionamiento como “(…) el documento
otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los
establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que
cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento,
establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial 534 de 1 de julio de 2015,
se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como
un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio
de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho
público, autonomía administrativa, técnica, económica,
f‌i nanciera y patrimonio propio, con sede principal en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción
en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece
que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de
Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será
la institución encargada de ejercer la regulación técnica,
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