Resoluciones. ACESS-2019-0002 “Santa Rosa”, ubicado en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro

Número de Boletín527
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
36 – Miércoles 10 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 527
aprobar dicha capacitación. f) Protocolo interno de
medidas de seguridad encaminadas a la protección física
e integridad de los usuarios/ pacientes.”;
Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993
dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo
siguiente: “Solo si el informe de inspección es favorable,
la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS),
elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento
Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que
contendrá la f‌i rma de la Máxima Autoridad de la DPS, o
quien ejerza las competencias de vigilancia y control de
los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-
0006-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora
Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la
Coordinación General Técnica, informa al señor Director
Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico-
jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional de
Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa Terapéutico
y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la
elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;
En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la
a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada – ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD “La
Hacienda”, con número de RUC 0190160041001, No.
establecimiento 001, ubicado en la provincia del Azuay,
cantón Girón, parroquia San Gerardo, calle Vía Girón-San
Fernando S/N, junto a la Hostería Lago de Cristal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emisión de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 días del mes de
enero de 2019.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0002
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de
la Constitución se proclaman los derechos de las personas
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características; y,
acceder a los mismos con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de
Salud, que establece: “Es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i n de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30.
Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias
para el funcionamiento de los locales y establecimientos
públicos y privados de atención a la población”;
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