Resoluciones. ACESS-2019-0007 Deléguese a la magíster Gabriela Fernanda Martínez Montenegro, para que suscriba los Contratos de Subrogación Patronal entre el MSP y la ACESS

Número de Boletín528
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
30 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 528
temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá
aprobar dicha capacitación. f) Protocolo interno de
medidas de seguridad encaminadas a la protección física
e integridad de los usuarios/ pacientes.”;
Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993
dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo
siguiente: “Solo si el informe de inspección es favorable,
la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS),
elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento
Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que
contendrá la f‌i rma de la Máxima Autoridad de la DPS, o
quien ejerza las competencias de vigilancia y control de
los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-
0020-M de fecha 01 de marzo de 2019, la doctora
Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la
Coordinación General Técnica, informa al señor Director
Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico
-jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional
de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa
Terapéutico y Reglamento Interno del CETAD “CRATI”,
se considera procedente solicitar la elaboración de la
respectiva Resolución de Aprobación;
En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la
a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada -ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD
“CRATI”, con número de RUC 0301497939001, Nr o. de
establecimiento 001, ubicado en la provincia de Azuay,
cantón Cuenca, parroquia El Batán, calle Mariano Estrella
No. 4-120 y Manuel Balarezo Cobos, barrio Feria Libre.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emisión de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de
marzo de 2019.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
No. ACESS-2019-0007
Dr. Jose Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 226 de la misma Constitución, señala:
“Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la norma Ibídem, dispone:“La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
artículo 361, manif‌i esta: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, prevé: “La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6 establece,
entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública: “(...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; (...) 24.- Regular, vigilar, controlar
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