Resolución ACESS-2019-0011 Nómbrese a la señora Sandra Liliana Sinchi Pacurucu, como delegada provincial en la provincia de Cañar

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de Gaceta529
Viernes 12 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 529
Artículo 2.- Disponer a la Coordinadora General
Administrativa y Financiera realizar los trámites
correspondientes para la contratación del (a) Gerente
(a) del proyecto “Proyecto de Educación Básica para
Jóvenes y Adultos”, a través del acto administrativo
correspondiente, atendiendo al perf‌i l presentado por la
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva.
El Gerente será administrativa, civil y penalmente
responsable de todos los actos y hechos inherentes a su
cargo, así como también será responsable de cumplir con
lo determinado en el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25
de marzo de 2010, expedido por el entonces Ministerio de
Relaciones Laborales.
Artículo 3.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto
Educación Básica para Jóvenes y Adultos”, para que,
una vez contratado, en el término de 30 días presente a
la Autoridad Educativa Nacional el diseño del “Modelo
de Gestión” del proyecto denominado “Educación Básica
para Jóvenes y Adultos” que será aprobado a través del
acto administrativo correspondiente.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General de
Planif‌i cación del Ministerio de Educación verif‌i car el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 5.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto
Educación Básica para Jóvenes y Adultos”, que remita un
informe semestral a la máxima autoridad de este Ministerio,
así como a la Subsecretaría de Educación Especializada
e Inclusiva, a la Coordinación General Administrativa y
Financiera; y, a la Coordinación General de Planif‌i cación
y Subsecretaria de Educación Especializada e Inclusiva,
respecto a todos los actos y hechos administrativos que
realice en el ejercicio de su cargo, en particular, de las
contrataciones administrativas o laborales de personal,
adquisición de bienes, obras y o servicios, incluidos los
de consultoría, conforme lo establecen las normas de la
materia. De ser el caso, las áreas receptoras presentarán
sus observaciones al informe.
DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir del primero de enero de 2019, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Marzo de
dos mil diecinueve.
f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
No. ACESS-2019-0011
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Constitución anteriormente referida, en su
artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece,
entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública: “(...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; (...) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (...) 34.-
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,
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