ACESS-2019-0012 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD “La Estancia”, ubicado en el cantón Patate, provincia de Tungurahua

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de Gaceta529
Viernes 12 de julio de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 529
Resuelve:
Art. 1.- Nombrar a la señora SANDRA LILIANA SINCHI
PACURUCU, como Delegada Provincial de la ACESS en
la provincia de Cañar; y delegar las siguientes atribuciones
y responsabilidades:
a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de
funcionamiento, licencias, registros, certif‌i caciones
y acreditaciones sanitarias de los establecimientos
de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin
f‌i nes de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de
Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y
administrativas relacionadas a los procesos de
permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los
establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de
los recetarios que contienen recetas especiales para
la prescripción de medicamentos con sustancias
estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel
provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la
Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos
habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de
planif‌i cación, administrativos y de talento humano en
su jurisdicción;
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier
eventualidad suscitada con los servidores públicos de
la ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas
por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas
presentadas por los usuarios que no se puedan resolver
a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud
de los administrados que hayan sido sancionados con
multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se
trate de establecimientos de salud o de profesionales
de la salud.
k. Las demás que sean asignadas por el Director
Ejecutivo de la ACESS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese la Resolución No.
ACESS-2018-0007 de fecha 16 de mayo de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta
resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la
provincia de Cañar; y, de su notif‌i cación encárguese a la
Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 01 día del mes de mayo de 2019.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0012
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de
la Constitución se proclaman los derechos de las personas
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características; y,
acceder a los mismos con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
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