Resolución ACESS-2019-0013 Nómbrese a la señora Erika Alexandra Farinango Capelo, como delegada provincial en la provincia de Chimborazo

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de Gaceta529
Viernes 12 de julio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 529
En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la
a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada -ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD “LA
ESTANCIA”, con número de RUC 1801135011001,
Nr o. de establecimiento 001, ubicado en la provincia de
Tungurahua, cantón Patate, parroquia Los Andes, calle
Vía a Pillaro, barrio El Duraznito.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emisión de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 02 días del mes de
mayo de 2019.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
No. ACESS-2019-0013
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Constitución anteriormente referida, en su
artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece,
entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública: “(...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; (...) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (...) 34.-
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,
así como los instrumentos internacionales de los cuales
el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará
el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y
procesos de desconcentración y descentralización; (...)”;
que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario
para su funcionamiento deberán contar con el permiso
otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso
de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica
que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional,
expedir normas y controlar las condiciones higiénico
sanitarias de establecimientos de servicios de atención
al público y otros sujetos a control sanitario, para el
otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;
Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la
Ley Orgánica de Salud, dispone: “(…) La autoridad
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