Resoluciones. ACESS-2019-0017 Apruebesé el Reglamento Interno del CETAD Centro Terapéutico Amor y Vida para Adolescentes “CENTERAVID”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín531
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 16 de julio de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 531
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Administrativa No. 0000074
del 1 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas:
1-2, son copias del original, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 3 de julio de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0017
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con los artículo 52 y 66, numeral
25 de la Constitución se proclaman los derechos de las
personas a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características; y, acceder a los mismos con ef‌i cacia,
ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica
de Salud, que prevé: “Es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i n de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30.
Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias
para el funcionamiento de los locales y establecimientos
públicos y privados de atención a la población”;
Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal,
establece en su literal: “a) cumplir con las medidas de
prevención y control establecidas por las autoridades de
salud”;
Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma
Ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará
que los servicios de salud públicos y privados, con y sin
f‌i nes de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud
y medicina prepagada, garanticen atención oportuna,
ef‌i ciente y de calidad según los enfoques y principios
def‌i nidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial 534, de 01 de julio
de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
– ACESS-, como un organismo técnico administrativo,
adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad
jurídica de derecho público, autonomía administrativa,
técnica, económica, f‌i nanciera y patrimonio propio,
con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2,
establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada
-ACESS-, será la institución encargada de ejercer
la regulación técnica, control técnico y la vigilancia
sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos,
privados y comunitarios, con o sin f‌i nes de lucro, de las
empresas de salud y medicina prepagada y del personal
de salud.”;
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