Resoluciones. ACESS-2019-0023 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD “Comunidad Terapéutica Despertares COTEDES”

Número de Boletín93
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 3 de diciembre de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 93
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas
por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas
presentadas por los usuarios que no se puedan resolver
a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud
de los administrados que hayan sido sancionados con
multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se
trate de establecimientos de salud o de profesionales
de la salud.
k. Las demás que sean asignadas por el Director
Ejecutivo de la ACESS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0015 de fecha
16 de mayo de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución
al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de
Los Ríos; y, de su notif‌i cación encárguese a la Gestión
Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 02 días del mes de septiembre de
2019.
f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0023
Dr. Augusto Vinicio García Calero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con los artículo 52 y 66, numeral
25 de la Constitución se proclaman los derechos de las
personas a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características; y, acceder a los mismos con ef‌i cacia,
ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica
de Salud, que prevé: “Es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i n de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30.
Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias
para el funcionamiento de los locales y establecimientos
públicos y privados de atención a la población”;
Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal,
establece en su literal: “a) cumplir con las medidas de
prevención y control establecidas por las autoridades de
salud”;
Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma
Ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará
que los servicios de salud públicos y privados, con y sin
f‌i nes de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud
y medicina prepagada, garanticen atención oportuna,
ef‌i ciente y de calidad según los enfoques y principios
def‌i nidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial 534, de 01 de julio de
2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-,
como un organismo técnico administrativo, adscrito al
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