Resoluciones. ACESS-2019-0024 Apruébese el Reglamento Interno del “CETAD Otavalo”, ubicado en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 10 de diciembre de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 97
Nacional de Bachillerato, la implementación y ejecución
del presente Acuerdo Ministerial, en coordinación con la
Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano
de Quito, Subsecretaría de Educación del Distrito de
Guayaquil y las Coordinaciones Zonales de Educación.
QUINTA.- Las Figuras Profesionales actualizadas de
Cultivo de Peces, Moluscos y Crustáceos; Mecatrónica;
Comercialización y Ventas; y, Comercio Exterior, entrarán
en vigencia de manera progresiva a partir del año lectivo
2020-2021 de régimen Costa y Sierra, comenzando por el
primer curso de bachillerato técnico. Las demás f‌i guras
profesionales mantendrán las mismas mallas curriculares
del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-MINEDUC-
2017-00072-A de 08 de agosto de 2017, las cuales han
sido transcritas al presente Acuerdo Ministerial.
SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General de
Secretaría General, el trámite de publicación del presente
instrumento ante el Registro Of‌i cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los
estudiantes que iniciaron y/o se encuentran estudiando las
Figuras Profesionales de Cerámica y Arte de los Pueblos
y Nacionalidades, consideradas en el Acuerdo Ministerial
No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00072-A de 08 de
agosto de 2017, deberán culminar sus estudios en dichas
Figuras Profesionales con los respectivos currículos de
bachillerato técnico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-
2017-00072-A de 08 de agosto de 2017, así como todo
instrumento de igual o menor jerarquía que se opongan a
lo dispuesto en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 29 día(s) del mes de Octubre de dos mil
diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS
No. ACESS-2019-0024
Dr. Augusto Vinicio García Calero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con los artículos 52 y 66, numeral
25 de la Constitución se proclaman los derechos de las
personas a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características; y, acceder a los mismos con ef‌i cacia,
ef‌i ciencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica
de Salud, que prevé: “Es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i n de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30.
Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias
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