Resoluciones. ACESS-2019-0025 Apruébese la Política de Gestión Documental y Archivo

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 10 de diciembre de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 97
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del “CETAD
OTAVALO”, con número de RUC 1060040130001,
Nro. de establecimiento 020, ubicado en la provincia de
Imbabura, cantón Otavalo, parroquia Jordán, calle Alberto
Suárez Dávila No. 483, intersección José Troya y César
Dávila, a una cuadra del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emisión de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de
octubre de 2019.
f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS
No. ACESS-2019-0025
Dr. Augusto Vinicio García Calero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
del Ecuador, en su numeral segundo, prescribe que es
derecho de todas las personas el acceso a la información
generada en instituciones públicas o privadas que manejen
fondos públicos o realicen funciones públicas. Además
del derecho de acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación:
Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de la
Salud y Medicina Prepagada ACESS es una institución
que forma parte del sector público, conforme lo dispuesto
del Ecuador, que se rige en cuanto a su organización y
administración, por las disposiciones contenidas en la Ley
General de Puertos, la Ley de Régimen Administrativo
Portuario Nacional y demás disposiciones que le son
aplicables conforme la Constitución y la ley.
artículo 226, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias , las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley, teniendo el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución :
el artículo 227, expresa que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación:
y Acceso a la Información Pública. establece que: “Es
responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas,
crear y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer
a plenitud, por lo que, en ningún caso se justif‌i cará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar
el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún
su destrucción (...)”;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivo, en su
artículo 1 def‌i ne que: “Constituye Patrimonio del Estado
la documentación básica que actualmente existe o que
en adelante se produjere en los archivos de todas las
instituciones de los sectores público, y privado, así como
las de personas particulares, que sean calif‌i cadas como
tal ( ...)” ;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166, de la
Secretaria Nacional de la Administración Pública,
publicado en Registro Of‌i cial Suplemento No. 88 de 25
de septiembre de 2013, con el cual se crea el Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 703, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 534, de 1 de
julio de 2015, dispone: Artículo 1.- “Crear la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada ACESS como un organismo
técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud
Pública, con personería jurídica de derecho público,
autonomía administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera
y patrimonio propio (…)”;
determina que “la max.1ma autoridad administrativa de la
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