Resoluciones. ACESS-2021-0004 Deléguese al Ing. Mario Sebastián Montalvo, como Responsable Administrativo Financiero de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-

Número de Boletín466
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
Viernes 4 de junio de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 466
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0004
MED. ANA GABRIELA CORELLA CAZARES
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. [...] La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en
salud [...]”;
Que, los numerales 2, 24 y 34 del artículo 6 del mismo cuerpo legal i nstituyen, es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: "[...] 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; [...] 24.-
Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud,
públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; [...] 34.-
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas
relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es
signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y
procesos de desconcentración y descentralización; [...]";

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