Resoluciones. ACESS-2021-0007 Expídese el Reglamento interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la ACESS

Número de Boletín466
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
Viernes 4 de junio de 2021 Sexto Suplemento Nº 466 - Registro Ocial
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Y MEDICINA PREPAGADA –ACESS-
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0007
MED. ANA GABRIELA CORELLA CAZARES
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo establece: “Las entidades del sector
público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley”;
Que, el artículo 233 de la Ley Orgánica de la Salud otorga la facultad de cobro por vía coactiva al
Ministerio de Salud Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 de 25 de junio de 2015, se creó la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, como un
organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica
de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio,
con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el
territorio nacional;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 de 25 de junio de 2015 estipula: “Son atribuciones
y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: (…) 13. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos
de su competencia y por delegación del Ministerio de Salud Pública;(…)”;
Que, mediante Informe Técnico Nro. ACESS-DNPS-2021-001, de fecha 01 de febrero de 2021, el
Responsable de la Dirección técnica de procesos sancionatorios recomienda: “en cumplimiento de la
atribución del ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Agencia ACESS, se debe contar con un
Reglamento Interno de Coactivas que servirá para que la Agencia ACESS, pueda regular la
aplicación de la Jurisdicción Coactiva además de la posibilidad de otorgar Facilidades de Pago a
favor de los administrados; así como el de evitar la prescripción de cobro de las sanciones
administrativas”
Viernes 4 de junio de 2021Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 466
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Que, mediante Acción de Personal ACESS-TH-2020-0492 de fecha 04 de diciembre de 2020, se
nombra a la Ana Gabriela Corella Cazares como Directora Ejecutiva de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS;
Que, en armonía con las normas vigentes, es necesario contar con un marco normativo actualizado,
concordante con el Código Orgánico Administrativo el cual permita regular el ejercicio de la
jurisdicción coactiva de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada –ACESS––, a fin de precautelar la legalidad y agilidad en el cobro de las
obligaciones que los administrados adeudan a la misma;
EN USO, de las atribuciones conferidas en el Art. 261 del Código Orgánico Administrativo, el
artículo 233 de la Ley Ornica de la Salud y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 en su
numeral 13;
RESUELVE:
EXPEDIR Y EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA "AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –ACESS–”.
Título I
Procedimiento de Ejecución Coactiva
Capítulo I
Reglas Generales para el Ejercicio de la Potestad Coactiva
Art. 1.- Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de ejecución
coactiva de competencia privativa de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de
Salud y Medicina Prepagada –ACESS–– para la recaudación de los valores que se generen a su
favor, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
No se podrá iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida por el órgano
legalmente competente para este efecto. Esta orden de cobro lleva implícita para el órgano
recaudador la facultad de proceder con el ejercicio de la coactiva.
Al procedimiento coactivo se aparejará el respectivo título de crédito.
Art. 2.- Ámbito. – La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada –ACESS– ejercerá la acción coactiva en los siguientes ámbitos:
a) Para la recaudación de sus propios créditos o de cualquier tipo de obligación que se genere a su
favor;

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