Resoluciones. ACESS-2021-0044 Apruébese el Instructivo para la emisión de la autorización a los establecimientos de salud, como “Procesadores RT-PCR” tiempo real y para realizar “Pruebas rápidas” de detección de antígenos, con muestras obtenidas por hisopado nasofaríngeo, con fines diagnósticos de la COVID 19.

Número de Boletín586
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 26 de noviembre de 2021Registro Ocial 586
23
1
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0044
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. [...] La prestación de los servicios
de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador manda en el artículo 361 que, el Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud determina que la autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría
en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional
regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro,
autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna,
eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley”;
Viernes 26 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 586
24
2
Que, en el numeral 1, literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaldel
Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de
las instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones [...]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
534 de 1 de julio de 2015,reformado con los Decretos Ejecutivos Nro. 807, publicado en el
Registro Oficial Nro. 637 de 27 de noviembre de 2015 y, 66 publicado en el Registro Oficial Nro.
478 de 22 de junio de 2021, se crea la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de
Salud y Medicina Prepagada ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al
Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto establece entre las atribuciones y responsabilidades de la
ACESS: el control de la aplicación y observancia de las políticas del Sistema Nacional de Garantía
de la Calidad de la Atención en Salud que expida el Ministerio de Salud Pública; la expedición de
normativa técnica, estándares y protocolos, orientados a asegurar la calidad de la atención, la
seguridad del paciente, así como la mejora continua de la prestación de los servicios de salud, en el
ámbito de su competencia; y, controlar que los servicios de salud públicos, privados y
comunitarios, con o sin fines de lucro, las empresas de salud y medicina prepagada y el personal de
salud, cumplan con la normativa técnica correspondiente;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República de ese período
declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización
Mundial de la Salud, debido al alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía, mismo que fue
ampliado por treinta (30) días con el Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020.
Que, por la situación de emergencia que vivió el país, y la emergencia económica sobreviniente de
la misma, nuevamente se declaró estado de excepción con el Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de
junio de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 225 del 16 de junio
de 2020, y que fue renovado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1126 de 14 de agosto de 2020.
Que, el Acuerdo Ministerial N° 2393 publicado en Registro Oficial N° 848 de 11 de diciembre de
2012 y su reforma el 15 de julio de 2020, en el artículo 31 señala: “En situaciones de emergencia
sanitaria con impacto en salud pública, en programas de salud ocupacional y en investigaciones de
campo, por excepción, los profesionales que tengan competencia, estarán autorizados a tomar
muestras fuera de los ambientes del Laboratorio Clínico y de los puestos de toma de muestras
(…).”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR