Resoluciones. ACESS-2022-0001 Suspéndense los plazos y términos dentro de varios procesos administrativos

Número de Boletín32
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Registro Ocial - Suplemento Nº 32
27
Miércoles 30 de marzo de 2022
Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan
Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social
Código Postal: 170505 | Quito Ecuador
Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000- www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Y MEDICINA PREPAGADA ACESS-
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0001
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Carta Magna establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas
y los derechos de las partes; (…)7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar
con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones;(…)”(énfasis añadido);
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”(énfasis añadido);
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 361 de la norma Ibídem, prevé: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector” (énfasis añadido);
Que, el artículo 162, en el numeral 5, del Código Orgánico Administrativo establece: Suspensión del cómputo
de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden,
únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie
caso fortuito o fuerza mayor.” (énfasis añadido);
Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las
situaciones de emergencia como: “Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, graves conmoción interna, inminentes agresiones externa, guerra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR