Resoluciones. ACESS-2022-0004 Suspéndense los plazos y términos dentro de varios procesos administrativos

Número de Boletín32
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Suplemento Nº 32 - Registro Ocial
40
Miércoles 30 de marzo de 2022
Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan Plataforma
Gubernamental de Desarrollo Social | Código Postal: 170505 | Quito Ecuador
Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000 - www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Y MEDICINA PREPAGADA ACESS-
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0004
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Carta Magna establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas
y los derechos de las partes; (…)7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar
con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones;(…)”(énfasis añadido);
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”(énfasis añadido);
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 361 de la norma Ibídem, prevé: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector” (énfasis añadido);
Que, el artículo 162, en el numeral 5, del Código Orgánico Administrativo establece: Suspensión del cómputo
de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden,
únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie
caso fortuito o fuerza mayor.” (énfasis añadido);
Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las
situaciones de emergencia como: “Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, graves conmoción interna, inminentes agresiones externa, guerra
internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.”

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