Resoluciones. ACESS-2022-0019 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín53
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Registro Ocial - Suplemento Nº 53
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Viernes 29 de abril de 2022
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS -2022-0019
ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos (…). La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional”;
Que, el artículo 361 de la Carta Magna establece que: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema nacional de salud a través de la autorida d sanitaria nacional, y será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, el artículo 362 de la Ley Suprema manifiesta que: “La atención de salud como
servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas,
autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales
alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y
calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y
la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos
estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y
comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y
rehabilitación necesarios”;
Que, el artículo 363, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: El Estado será responsable de: “Universalizar la atención en salud, mejorar
permanentemente la calidad y ampliar la cobertura”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 423,
de 22 de diciembre de 2006, en su artículo 4 manifiesta: “La autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, el artículo 6 de la anteriormente citada Ley determina que: Es responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública: Numeral 24.- Regular, vigilar, controlar y
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autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos
y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario”; y
Numeral 25: “Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y,
establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud”;
Que, el artículo 180 del anteriormente citado cuerpo legal manifiesta que: “La
autoridad sanitaria nacional regular á, licenciará y controlará el funcionamiento
de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos ,
comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y
otorgará su permiso de funcionamiento y regulará los procesos de licenciamiento
y acreditación”;
Que, el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 180, de 10 de febrero de 2014, tipifica como delito el homicidio
culposo por mala práctica profesional;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas, publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro.
615, de 26 de octubre de 2015 manifiesta que: “Las personas naturales y
jurídicas calificadas por la Secretar ía Técnica de Drogas, o por la Autoridad
Sanitaria Nacional, según corresponda, mantendrán un registro actualizado de la
importación, exportación, producción, comercialización, distribución,
almacenamiento, transporte, prestación de servicios industriales no
farmacéuticos y farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, y de medicamentos que las contengan,
debiendo reportar mensualmente a la Secretaría Técnica de Drogas o a la
Autoridad Sanitaria Nacional, los d atos reales sobre su elaboración, existencia y
venta, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien
Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten
Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 863, de 17 de octubre 2016, determina que: “Las compañías
que financien servicios de aten ción integral de salud prepagada y l as de seguros
que ofrezcan seguros con cobertura de asistencia médica, formarán parte del
sistema nacional de salud, a cuyas políticas públicas estarán some tidas
obligatoriamente”;
Que, el artículo 18 de la Ley anteriormente citada, establece que: “En materia
sanitaria la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Salud, ejercerá la reg ulación y control de las compañí as que
financien servicios de atención int egral de salud prepagada, de las compañías de
seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, y la prestación de
dichos servicios. La regulación y control previstos en el inciso anterior se
efectuarán en los siguientes ámbi tos de acción: 1).- Regulación y control de la
oportunidad, eficiencia y calidad de las prestaciones sanitarias, ofertadas por los
prestadores de salud que tengan relación cont ractual con las compañías
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reguladas por esta Ley; 2.- Regulación y control de la calidad de los servicios
sanitarios que se presten a través de plataformas tecnológicas u otros medi os
informáticos; 3.- Aprobación de periodos de carencia, aplicables para cada uno
de los planes programas y modalidades, y de la modificación de aquel los; 4.-
Dictar y ejercer el control de los lineamientos y términos de referencia que
aseguren la suficiencia, eficiencia y eficacia de las prestaciones de salud; 5.-
Emitir los dictámenes obligatorios en materia sanitaria previstos en esta Ley para
la solución de controversias respecto de la aplicación y cumplimiento de los
contratos; y, 6.- Ejercer competencia para la determinación y sanción de las faltas
administrativas previstas en esta Ley”;
Que, el artículo 47, de la Ley ibídem determina que: “La Autoridad Sanitaria Nacional,
ejercerá competencia para determinar y sancionar, las faltas administrativas en
materia sanitaria previstas en el numeral 1 del artículo 51 y las contenidas en los
numerales 4, 5 y 6 del artículo 52 de esta Ley, en que incurrieren las compañías
que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros
que oferten cobertura de seguros de asistencia médica. Para el ejercicio de esta
competencia, la unidad administ rativa que designe la Autoridad Sanitaria
Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud, actuará como autoridad
de primera instancia; y, el Ministro de Salud como autoridad de segunda
instancia”;
Que, el artículo 21, de la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 796 de 25 de septiembre de 2012, manifiesta que:
Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad.- La
autoridad sanitaria nacional certif icará y acreditará en el Sistema Nacional de
Salud, los servicios de atención general y especializada, habilitación,
rehabilitación integral, y centros de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y
tecnológicas para personas con discapacidad”;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 717,
de 22 de marzo de 2016, en el artículo 25 inciso 3 manifiesta: “La Agencia
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud - ACESS, o
quien ejerza sus competencias, controlará la prescripción de medicamentos que
contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así como la
dispensación de estos medicamentos en farmacias institucionales de los servicios
de salud públicos y privados”;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien
Servicios de Atención Integral en Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten
Cobertura de Seguros de Asistencia Médica publicado en Registro Oficial
Suplemento 984, de 13 de abril de 2017, en el artículo 22 dice: “La Autoridad
Sanitaria Nacional aprobará exclusivamente las condiciones de carácter sanitario
de los contratos planes y programas ofert ados por las compañías reguladas por
la Ley. La Autoridad Sanitaria Nacional conferirá un certificado de conformidad
el cual constituye un requisito par a la aprobación por parte de la

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