Resoluciones. ACESS-2022-0020 Expídese la normativa técnica para la autorización y control de la publicidad de procedimientos quirúrgicos con fines estéticos

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 69
35
Miércoles 25 de mayo de 2022
pág. 1
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0020
DR. ROBERTO PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La Salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.”;
Que, el artículo 52 de la Norma Suprema garantiza el derecho de las personas a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
información precisa y no engañosa sobre el contenido y características de los
mismos;
Que, el artículo 361 de la Carta Magna dispone “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así
como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, el numeral 21 del artículo 6 la Ley Orgánica de Salud, dispone al Ministerio de Salud
Pública: “Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la
salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece:” (…)4.
Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones
de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que
pudieren presentar.”, así también, en el numeral 6 del mismo artículo determina el
Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos
comerciales coercitivos o desleales;

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