Resoluciones. ACESS-2022-0025 Deléguense atribuciones y respon-sabilidades a la servidora pública Carmen Lorena Cárdenas Ochoa

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Suplemento Nº 81 - Registro Ocial
18
Viernes 10 de junio de 2022
1
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0025
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. [...] La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género
y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de
rectoría en salud [...]”;
Que, los numerales 2, 24 y 34 del artículo 6 del mismo cuerpo legal instituyen, es responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública: "[...] 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud;
[...] 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a
control sanitario; [...] 34.- Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos

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