Resoluciones. ACESS-2022-0027 Deléguense atribuciones y responsa-bilidades al Mg. Luis Leonardo Macías Solís

Número de Boletín88
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 21 de junio de 2022Registro Ocial 88
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0027
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. [...] La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con
la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en
salud [...]”;
Que, los numerales 2, 24 y 34 del artículo 6 del mismo cuerpo legal instituyen, es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: "[...] 2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; [...] 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los
establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás

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