Resoluciones. ACESS-2022-0028 Apruébese el Instructivo Externo Procedimiento para el reporte de Medicamentos que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

Número de Boletín88
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Suplemento Nº 88 - Registro Ocial
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Martes 21 de junio de 2022
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0028
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Norma suprema dispone: “El derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.
Que, el artículo 76 Ibídem menciona: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar
el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…);
Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo legal señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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Que, el artículo 227 de la Norma Suprema determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 361 de la Constitución del Ecuador, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Salud dispone: Todos los integrantes del Sistema
Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad sanitaria
nacional”.
Que, el artículo 4 Ibídem establece: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias”;
Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional
regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro,
autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención
oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley”;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico
de las Drogas y de Regularización y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas
a Fiscalización, establece:
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico
de las Drogas y de Regularización y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas
a Fiscalización, establece: “Las personas naturales y jurídicas calificadas por la Secretaría
Técnica de Drogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, mantendrán un
registro actualizado de la importación, exportación, producción, comercialización, distribución,
almacenamiento, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos y
farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y de
medicamentos que las contengan, debiendo reportar mensualmente a la Secretaría Técnica de
Drogas o a la Autoridad Sanitaria Nacional, los datos reales sobre su elaboración, existencia y
venta, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente”.-
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Que, el numeral 1, literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas
autoridades de las instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (...)”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece que entre otros los trámites administrativos están sujetos al
Principio de Consolidación. “(…) 2. Consolidación. - Todas las entidades reguladas por esta
Ley deberán propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible
de actos. Además, impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria
en un solo proceso administrativo; (…) 4. Tecnologías de la información. - Las entidades reguladas
por esta Ley harán uso de tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la
calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos.
Que, el artículo 8 Ibídem estipula las políticas para la simplificación de trámites, entre otras;
“(…)3. La reforma de los trámites de manera que permita la mejora de los procedimientos para su
cumplimiento por parte de las y los administrados; 4. La implementación del uso progresivo,
continuo y obligatorio de herramientas tecnológicas; (…)6. Evitar en lo posible las instancias en
las cuales el juicio subjetivo de la o el servidor público pueda interferir en el proceso.
Que, el artículo 16 Ibídem dispone: “(…) Las personas interesadas únicamente deberán cumplir con
los requisitos y procedimientos que estaban vigentes al momento en que inició la gestión del
trámite respectivo, aun cuando éstos hubieren sido reformados y el procedimiento aún no hubiere
culminado”.
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo instaura: “Principio de juridicidad. La
actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley,
a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. - La potestad discrecional se
utilizará conforme a Derecho”.
Que, el artículo 18 del mismo Código manifiesta: Los organismos que conforman el sector público,
deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar
interpretaciones arbitrarias. - El ejercicio de las potestades discrecionales, observará los derechos
individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad”.
Que, el artículo 22 Ibídem indica: “Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de
certeza y previsibilidad. -La actuación administrativa será respetuosa con las

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