Resoluciones. ACESS-2022-0038 Expídese el Código de Ética

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 132
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Martes 23 de agosto de 2022
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0038
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Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan
Plataforma Gubernamental de Desarrollo Socia | Código Postal:
170505
|
Quito Ecuador Teléfono: 02 383 4006 Ext. 3001 - www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0038
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 4 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República, establecen: “Son
deberes primordiales del Estado: (…) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer
público y el ordenamiento jurídico (…). 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre corrupción.”.
Que, el número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, define los principios
por los que se regirá el ejercicio de los derechos, determinando que todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, que no
podrán ser discriminadas; y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad;
Que, los numerales 8, 11, 12 y 17 del artículo 83 de la Constitución de la República,
establecen: (…). 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción (…). 11. Asumir las funciones
públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de
acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. (…). 17. Participar
en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”.
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Martes 23 de agosto de 2022
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0038
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Quito Ecuador Teléfono: 02 383 4006 Ext. 3001 - www.calidadsalud.gob.ec/
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República establece: Ninguna servidora o
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…).”.
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “El servicio público y la
carrea administrativa tienen por objeto propender al desarrollo profesional, técnico y personal
de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la
igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.”.
Que, los literales a) y h) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen:
“a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y
más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; (…); h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; (…).”
Que, a Contraloría General del Estado, expidió las Normas 200-01 y 407-08 de Control
Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas
de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, mismas que establecen:
“200-01 Integridad y valores éticos. La integridad y los valores éticos son elementos esenciales
del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control
interno.- 407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores La máxima autoridad,
los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones
legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y
procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo (…).”.
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 534 de 1 de julio de 2015, sgeñala: “Crear la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ACESS, como un organismo técnico
administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho
público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con
sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el
territorio nacional”;

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