ACESS-2023-0010 Expídese el Instructivo para la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionatorios de competencia de la ACESS

Número de Boletín286
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
Registro Ocial Nº 286
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Lunes 10 de abril de 2023
Resolución No. ACESS-2023-0010
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Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina
Prepagada Acess
Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan
Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social | Código Postal: 170505 | Quito Ecuador
Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000 - www.acess.gob.ec
RESOLUCIÓN No. ACESS-2023-0010
ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos (...). La prestación de los servicios de salud se regirá́ por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, el artículo 361 de la Carta Magna establece que: El Estado ejercerá́ la rectoría del sistema
nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, y será́ responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así́
como el funcionamiento de las entidades del
sector”;
Que, el artículo 362 de la Ley Suprema manifiesta que: La atención de salud como servicio
público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias
y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los
servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento
informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los
pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos
los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios”;
Estado será́ responsable de: Universalizar la atención en salud, mejorar
permanentemente la calidad y ampliar la cobertura”;
Que, la Ley Orgánicade Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 423, de 22 de
diciembre de 2006, en su artículo 4 manifiesta: “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de
rectoría en salud (...)”;
Que, el artículo 6 de la anteriormente citada Ley determina que: “Es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: Numeral 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el
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funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin
fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario”; y el numeral 25 del referido
artículo determina: “Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y,
establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud”;
Que, el artículo 180 del anteriormente citado cuerpo legal manifiesta que: “La autoridad
sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de
salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las
empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de
funcionamiento y regulará los procesos de licenciamiento y acreditación;
Que, el artículo 217 ibídem establece: “…Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las
sanciones previstas en esta Ley y demás normas vigentes, las siguientes autoridades de
salud: a) El Ministro de Salud Pública; b) El Director General de Salud; c) Los directores
provinciales de salud; y, d) Los comisarios de salud”;
Que, el artículo 222 de la Ley Orgánica de Salud señala: “Las autoridades de salud señaladas en
el artículo 217, que no cumplieren adecuadamente su obligación de conocer, juzgar e
imponer las sanciones previstas en esta Ley, serán sancionadas de conformidad con el
reglamento correspondiente y demás normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar”;
Que, el artículo 237 de la mencionada ley, establece: “…Las infracciones en materia de salud
serán sancionadas de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y sus
reglamentos, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiera
lugar”;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de
las Drogas, publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 615, de 26 de octubre de
2015, prescribe que: “… Competencia de la Autoridad sanitaria Nacional.- La Autoridad
sanitaria Nacional regulará y controlará las actividades relacionadas con la producción,
importación, exportación, comercialización, distribución, prescripción y dispensación de
medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y ejerce
competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas señaladas en el
capítulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurídicas sujetas a su
control”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de
Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de
Seguros de Asistencia médica, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 863, de 17
de octubre 2016, determina que: “Las compañías que financien servicios de atención
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integral de salud prepagada y las de seguros que ofrezcan seguros con cobertura de
asistencia médica, formarán parte del sistema nacional de salud, a cuyas políticas publicas
estarán sometidas obligatoriamente”;
Que, el artículo 18 de la Ley anteriormente citada, establece que: “En materia sanitaria la
Autoridad sanitaria Nacional, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánic a de Salud,
ejercerá́ la regulación y control de las compañías que financien servicios de atención
integral de salud prepagada, de las compañías de seguros que oferten cobertura de
seguros de asistencia médica, y la prestación de dichos servicios. La regulación y control
previstos en el inciso anterior se efectuarán en los siguientes ámbitos de acción: 1.-
Regulación y control de la oportunidad, eficiencia y calidad de las prestaciones sanitarias,
ofertadas por los prestadores de salud que tengan relación c ontractual con las compañías
reguladas por esta Ley; 2.- regulación y control de la calidad de los servicios sanitarios que
se presten a través de plataformas tecnológicas u otros medios informáticos; 3.-
Aprobación de periodos de carencia, aplicables para cada uno de los planes programas y
modalidades, y de la modificación de aquellos; 4.- Dictar y ejercer el control de los
lineamientos y términos de referencia que aseguren la suficiencia, eficiencia y eficacia de
las prestaciones de salud; 5.- Emitir los dictámenes obligatorios en materia sanitaria
previstos en esta Ley para la solución de controversias respecto de la aplicación y
cumplimiento de los contratos; y, 6.- Ejercer competencia para la determinación y sanción
de las faltas administrativas previstas en esta Ley”;
Que, el artículo 47, de la Ley ibídem determina que: La Autoridad sanitaria Nacional, ejercerá́
competencia para determinar y sancionar, las faltas administrativas en materia sanitaria
previstas en el numeral 1 del artículo 51 y las contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del
artículo 52 de esta Ley, en que incurrieren las compañías que financien servicios de
atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de
asistencia médica. Para el ejercicio de esta competencia, la unidad administrativa que
designe la Autoridad sanitaria Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud,
actuará como autoridad de primera instancia; y, el Ministro de Salud como autoridad de
segunda instancia”;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de
las Drogas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 717, de 22 de marzo de 2016,
en el artículo 25 inciso 3 manifiesta: “La Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud - ACESS, o quien ejerza sus competencias, controlará la
prescripción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización; así́ como la dispensación de estos medicamentos en farmacias institucionales
de los servicios de salud públicos y privados”;

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