Resolución 089-2016 - Aclárese y amplíese la Resolución No. 082-2016 de 5 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió “Expedir el Reglamento de cobro de tasas por servicios administrativos de diligencias y actuaciones de la Función Judicial”

Número de Boletín757-Tercer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el tercer inciso del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "(...) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.";

Que, el tercer inciso del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(...) Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.";

Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas...";

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.";

Que, el numeral 4 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: "4. Rebajas en los servicios públicos...";

Que, el numeral 3 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: "3. Rebajas en los servicios públicos...";

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador prevén: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador dispone "(...) Solo por acto...

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