Resoluciones SECOB-DG-2016-0037. Resolución SECOB-DG-2016-0037 - Acógese la declaratoria de emergencia resuelta por el Ministerio de Educación

Número de Boletín866
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

Ing. Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (...)";

Que, de conformidad con el numeral 25 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado reconoce y garantizará a las personas: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia, y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características";

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.";

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: "La educación responderá al interés público (...). Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente (...).";

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuadorfidetermina que: "Es obligación del Estado Ecuatoriano brindar atención prioritaria, preferente y especializada, entre otros grupos vulnerables a las personas víctimas de desastres naturales";

Que, el numeral 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en particular, el Estado tomará medidas de: "6.-Atención preferente en casos de desastres, confiictos armados y todo tipo de emergencia;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los servicios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación";

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

  1. (Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015).-Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.;

    Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (...)

  2. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.";

    Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "(...) Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.";

    Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los...

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