Resoluciones SECOB-DG-2016-0037. Resolución SECOB-DG-2016-0037 - Acógese la declaratoria de emergencia resuelta por el Ministerio de Educación
Número de Boletín | 866 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Contratación de Obras |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2016 |
Ing. Salvador Jaramillo Vivanco
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (...)";
Que, de conformidad con el numeral 25 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado reconoce y garantizará a las personas: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia, y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características";
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: "La educación responderá al interés público (...). Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente (...).";
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuadorfidetermina que: "Es obligación del Estado Ecuatoriano brindar atención prioritaria, preferente y especializada, entre otros grupos vulnerables a las personas víctimas de desastres naturales";
Que, el numeral 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en particular, el Estado tomará medidas de: "6.-Atención preferente en casos de desastres, confiictos armados y todo tipo de emergencia;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los servicios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación";
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
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(Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015).-Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (...)
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Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.";
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "(...) Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.";
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los...
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