Ordenanzas Municipales. GADMCD-2018-007 Cantón Durán: Que regula el funcionamiento de gestores de reciclaje y la actividad de reciclaje

Número de Boletín599
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN

ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS ALCALDESA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sanó y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, numeral 4, señala que es competencia de los gobiernos municipales: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República en el numeral 1 determina que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas. En el numeral 2 señala: Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. (..) Cada uno de los actores de procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar lo$ daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República, señala: los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción de reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos..

Que, el artículo 54 literal k) del COOTAD, determina: Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales

Que, el artículo 55 literal d) del COOTAD, señala: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley

Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental, Codificada, señala: La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientales sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno

Que, el artículo 76 inciso 5to de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos como parte del proceso de regularización realizarán la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, los que podrán ser financiados vía contribución especial de mejoras

EXPEDIR:

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE GESTORES DE RECICLAJE Y LA ACTIVIDAD DE RECICLAJE EN EL CANTÓN DURÁN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Art. 1 Objeto.- El objeto de la Ordenanza es regular el funcionamiento de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra de material reciclable, denominadas Gestores de Reciclaje, así como también la de normar la actividad de reciclaje realizada por personas naturales conocidos Como recicladores, haciendo su inclusión socioeconómica a la actividad productiva de la ciudad.
Art. 2 Finalidad.- La reducción de riesgos ambientales, sociales, públicos, salud pública, además concientizar a la población de la importancia del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental.
Art. 3 Definiciones.- Para la interpretación y aplicación de la presente ordenanza, entiéndase las siguientes definiciones:
  1. Reciclador: persona natural que realiza el oficio de recuperar, seleccionar, recolectar, transformar, comercializar y reutilizar desechos sólidos

  2. Recicladoras o Gestores de reciclaje: persona natural o jurídica dedicada a la compra de material reciclado para su posterior comercialización.

Art. 4

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