Resoluciones JB-2012-2320. Resolución JB-2012-2320 - Refórmase el Capítulo II 'Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones' Título IX, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín827-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2012

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que mediante resolución JB-2012-2150 de 26 de abril de 2012, la Junta Bancaria reformó el capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", título IX "De los activos y de los límites de crédito", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en el que dispuso que las instituciones del sistema financiero deberán efectuar provisiones por el ciento por ciento de la diferencia existente entre los avalúos catastrales de los bienes raíces que financien mediante los créditos hipotecarios que concedan, y el avalúo aceptado por la entidad mutuante para la concesión del crédito;

Que la norma está orientada a moderar el riesgo crediticio y prevenir la formación de incrementos especulativos de los precios en el sector inmobiliario, debido a la alta demanda provocada por la oferta de crédito, para lo cual es preciso dictar regulaciones que motiven el interés o comprometan a las instituciones financieras a contribuir en la contención de aquel incremento de precios;

Que la aplicación de las disposiciones constantes en el capítulo, II, del título IX, libro I de la referida Codificación, puede conducir a distorsiones en los casos en que la diferencia entre el avalúo catastral municipal de determinado inmueble, y el avalúo pericial aceptado por la entidad mutuante para conceder el crédito, equivalga a un porcentaje inferior al ciento por ciento del monto del crédito concedido, por lo cual es necesario reformar dicha norma, ligando la provisión requerida a la diferencia que exista entre el avalúo catastral municipal y el monto del crédito concedido; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la...

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